FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ MARCELO ORLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a GÓMEZ al pago íntegro de $1.079.878,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gómez Marcelo Orlando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (trance y remate) para el cobro del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.079.878,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (22/06/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ MARCELO ORLANDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($1.079.878,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones sobre votos: sentencia de primera instancia con decisión del Juez firmante (María Paula Vénere). No aparecen votos divididos ni menciones a mayorías o disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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