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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZANANDREA MIRIAM DEL CIELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.454.411,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago total, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78213
Ejecucion Trance y remate Apremio provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de acciones procesales Ley 13.406 Domicilio procesal Monto $1.454.411 40 Difiere regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Zanandrea Miriam del Cielo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 40/100 ($1.454.411,40), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legalmente determinados. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZANANDREA MIRIAM DEL CIELO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 40/100 ($1.454.411,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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