JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGENTI, MARIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (A.N.SE.S) Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de remuneraciones y prestaciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, declaró de oficio inconstitucionales las Resoluciones ANSeS Nº56/2018 y Secretaría de la Seguridad Social Nº1/2018, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; además impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032646/2022/CA001
Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Servicios autonomos Inconstitucionalidad Ley 27.426 Costas Cpccn Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Argenti, María Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios — actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), reliquidación de aportes por moratoria/SICAM, y declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; además impugnaciones relativas a resoluciónes administrativas (ANSeS 56/2018 y SS. Seguridad Social 1/2018) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº1/2018; confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del voto mayoritario (manteniendo, entre otros, el modo de actualización de remuneraciones, la aplicación del precedente "Makler" para servicios autónomos y las pautas de movilidad); revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; e impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 36883/2015 caratulados: “POLLOLA, JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 29 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, por los fundamentos allí vertidos, se procede a confirmar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, la aplicación del precedente “Makler” para el cómputo de los servicios autónomos y las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia apelada."

"3. Respecto del agravio vertido por la recurrente dirigido a cuestionar el modo de determinación de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), cabe señalar que el alto Tribunal de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ reajustes varios” (11 de septiembre de 2014) señaló que el análisis sobre la suma final a la que ascenderá la PBU deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la PBU produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial del actor, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararlo en procura de alcanzar la justa proporción a las que refiere la CSJN. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia en este punto."

"4. En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... atento lo resuelto por la C.S.J.N. ... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."

"7. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere al voto del preopinante.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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