FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARRADO MARCELA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital reclamado de $3.176.831,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Parrado Marcela Andrea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($3.176.831,90), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (17/9/2026) hasta su efectivo pago; tramitación de causa de trance y remate / apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al pedido, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada cancele el capital reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PARRADO MARCELA ANDREA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($3.176.831,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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