FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAHUASIRI RAFAEL FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el pago de $1.496.685,20 más intereses por capital adeudado. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución, declaró perdidos los plazos procesales de la parte demandada y condenó en costas al demandado, fijando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CAHUASIRI RAFAEL FRANCISCO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.496.685,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (19/8/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAHUASIRI RAFAEL FRANCISCO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.496.685,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Res. 39/11 (t.o.) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada Ac. 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (aplicado por Secretaría)
- Acordada Ac. 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.