FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POUSADELA RAUL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.292.588,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la parte demandada por vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pousadela Raúl Eduardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria por capital reclamado PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.292.588,70) más intereses desde la interposición de la demanda (9/9/2026) hasta su efectivo pago, en el marco de un apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó que la causa continúe con la ejecución y el remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto POUSADELA RAUL EDUARDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.292.588,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 38 inc.1º ap. a), 41, 68, 116, 135 inc.5º, 155, 198, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 4013/21 (Scba / Provincia De Buenos Aires)art. 10 (mención de notificación por Secretaría)
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