FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPELLI FRANCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promoverá apremio provincial para el cobro de $1.015.440,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago y aplicó costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
Capelli Franco.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS UN MILLON QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($1.015.440,20), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/9/26) hasta su efectivo pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se registren y notifiquen las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAPELLI FRANCO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($1.015.440,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/9/26) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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