PARENTE, SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y el tratamiento de conceptos como la PBU y la retención del impuesto a las ganancias por retroactivos; también se discutió la validez del artículo 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PARENTE, Silvia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes previsionales (reajustes varios), tratamiento de la Pensión Básica Universal (PBU), cómputo de servicios autónomos, aplicación del tope legal, retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y costas. Además se discutió la constitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en todo lo agravado; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
"En cuanto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019 caratulados 'CALDERON, ANIBAL NORBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL'. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo final; los tres jueces adhieren en lo sustancial y el Acuerdo dispone la declaración de inconstitucionalidad y la confirmación de la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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