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Primera Instancia

GIACAGLIA VICTOR RAÚL C/ JUZGADO PROVINCIAL DE FALTAS DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando que el Juzgado de Faltas resuelva los expedientes vinculados al dominio PPK110. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la autoridad administrativa dictó las sentencias administrativas con fecha 25/09/2026 y, por ello, rechazó la pretensión de amparo imponiendo las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79915
Amparo por mora Acto administrativo Mora administrativa Cuestion abstracta Costas Honorarios Expediente administrativo ex-2026-33808106 Ley 13.928 Codigo contencioso administrativo (c.c.a.) Juzgado provincial de faltas

¿Quién es el actor?

Victor Raúl Giacaglia (DNI 11.378.727), asistido por el Dr. Mauricio Delpir.

¿A quién se demanda?

Juzgado Provincial de Faltas de San Isidro (representado por la Fiscalía de Estado / Dra. Roxana Analia Garcia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte la resolución administrativa final respecto de múltiples actas de infracción vinculadas al dominio PPK110; el descargo administrativo se habría presentado el 01/07/2026 y se alega transcurso irrazonable del plazo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado con fecha 25/09/2026 las sentencias administrativas que pusieron fin a los reclamos, se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios a favor del letrado del actor en 5 JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida, preliminarmente destaco que el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

Dicha orden será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir estos, si hubiera transcurrido un plazo que excediese lo razonable (Conf. art. 76 C.C.A).

Cabe añadir a ello que la ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión.

II) Adentrándonos en el análisis del caso que nos ocupa, la parte actora, el día 17/09/2026 promueve ante este juzgado una acción de amparo por mora, pretendiendo el emplazamiento judicial de la autoridad demandada, en virtud de los descargos que presentara en sede administrativa con fecha 01/07/2026. Con fecha 01/10/2026 la demandada acompaña a estos actuados las sentencias de las actas de infracción objeto del presente dictadas el día 25/09/2026.

III) Que los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por la actora.

Entonces, y tal como lo tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que, impropio de la función judicial (conf. causa B 64272, "Hernández", sent. del 18.09.02)

Por lo tanto corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa."

Sobre costas y honorarios:

"IV) Por otra parte, en materia de costas, corresponde su imposición a la parte demandada toda vez que esta obligó a la parte actora a incoar la acción judicial (17/09/2026) y el acto administrativo que torna abstracta la cuestión planteada en autos [...] fue dictado con fecha 25/09/2026..."

"FALLO: 1) Declarando abstracta la cuestión litigiosa. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 51 del C.C.A. ...). 3) Regulando los honorarios profesionales ... en la suma de 5 JUS ... (art. 20 bis de la Ley 13.928 y 12 inc. a de la ley 6.716)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • B 64272 "Hernández"S.C.J.B.A. · 18/09/2002
  • B 66.468 "Ortíz Basualdo, Fermín María José c/ Provincia de Buenos Aires (DGR) s/ amparo por mora"S.C.J.B.A. · 13/04/2005

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