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Cámara de Apelaciones

CORIA, MARINA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes contra ANSES por la PBU y movilidad previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del precedente Weskamp, dejò sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para resolverlo en la ejecución y declaró de oficio inconstitucional el art.3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011642/2024/CA001
Pbu Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Dnu 157/2018 Ley 27.609 Intereses moratorios Costas Weskamp Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

CORIA, MARINA GRACIELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (PBU y movilidad; intereses y tasa aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la aplicación del precedente "Weskamp"; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 (difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia); declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº autos nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó la actualización de la PBU."

"En cuanto al agravio formulado acerca de la procedencia de intereses moratorios y la tasa de interés a aplicar, por razones de brevedad y economía procesal, corresponde remitirse al criterio establecido en los autos Nº FRO 13011342/2010 caratulados: 'Incidente Nº 1 - ACTOR: TORRES, BEATRIZ, DEMANDADO: ANSES s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA' (Ac. del 02/05/2025). Asimismo, en lo que concierne al modo de su cálculo, deberá aplicarse los lineamientos fijados por esta Sala en los autos Nº FRO 20803/2015 caratulado 'Incidente Nº 2 ACTOR: SIGULIN, EMILIO JOSE Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION', del 05 de diciembre de 2024."

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda votó por confirmar la actualización de la PBU y sostuvo la imposición de costas por la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018. Las Dras. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal adhirieron en lo demás al voto del Dr. Pineda pero disentieron respecto de la solución propuesta por la Sala "B" en materia de movilidad (ley 27.541 y decretos), admitiendo el agravio de la demandada y movilizando el haber previsional conforme pautas de los precedentes citados; asimismo propusieron revocar la declaración de inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento a la ejecución. (Estas últimas posiciones integraron el Acuerdo que resulta la decisión mayoritaria).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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