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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRANZA LAURA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago de $1.867.974,70 más intereses desde la interposición de la demanda (07/09/2026), imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79615
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses (art. 104 codigo fiscal) Costas Domicilio procesal Perdida de defensas Ley 13.406 Ley 10.397 Sanction de remate.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Carranza Laura Graciela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.867.974,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/9/2026) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado. Notifíquese por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CARRANZA LAURA GRACIELA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.867.974,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/9/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Se respeta la redacción y citas textuales del Tribunal. No se consignan votos en disidencia ni otras competencias: decisión unívoca del Tribunal en el dispositivo.)

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