JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAINATTI, MELISA PAOLA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora reclamó el otorgamiento del retiro transitorio por invalidez contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pedido y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 020438/2021/CA001
Retiro transitorio por invalidez Anses Aportante regular/irregular Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Comision medica Jurisprudencia chiesa/tarditti.

¿Quién es el actor?

Lainatti, Melisa Paola.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro transitorio por invalidez (jubilación por invalidez / beneficio de retiro transitorio por invalidez), con calificación de aportante irregular con derecho o aportante regular según lo pertinente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 04/04/2025 que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a ANSeS que dictara un nuevo pronunciamiento otorgando a la actora el beneficio de retiro transitorio por invalidez; además, por aplicación de la doctrina vinculada, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, cabe señalar que la Administración fundó la denegatoria del beneficio en que la peticionante no acreditaba las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerada aportante irregular con derecho. [...] Sin embargo, del cómputo ilustrativo incorporado a las actuaciones -agregado digitalmente con fecha 01/11/2023, N° 024-27-27267529-0-005-000001-, surge que la Sra. Lainatti se encontraba realizando aportes en relación de dependencia al momento del hecho invalidante. Asimismo, del dictamen emitido por la Comisión Médica N° 040 de Santa Fe, de fecha 30 de julio de 2020, surge que la actora presenta una incapacidad laboral del 69.4%, como consecuencia de las secuelas derivadas del accidente de tránsito sufrido el día 06/10/2012."

"Al respecto, resulta de aplicación al presente la doctrina sustentada por la Corte Suprema de la Nación en el precedente 'Chiesa, Humberto Juan' (Fallos: 338:525), donde sostuvo que: '...3º) Que surge de las constancias de la causa que para el momento en que aconteció el atentado ... el titular se encontraba en actividad y efectuando sus aportes regularmente. Por tal razón, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte sentada en la causa ‘Tarditti’ (Fallos: 329:576) y, en consecuencia, corresponde calificarlo como aportante regular con derecho a los fines del otorgamiento de la jubilación por invalidez solicitada'."

"En virtud de lo expuesto y a lo que es materia de recurso corresponde rechazar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia apelada."

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda expuso los fundamentos de la sentencia y votó por confirmar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al voto de los preopinantes. No consta disidencia mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.