FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ ENZO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de capital e intereses por $3.472.480,40. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral, impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pérez Enzo Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución mediante apremio provincial para obtener el pago íntegro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($3.472.480,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/08/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago total reclamado, se impusieron costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado; se registró y notificó por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEREZ ENZO NICOLAS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($3.472.480,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 modif. 4039/2021 (Scba)art. 10 (notificación por Secretaría)
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