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Cámara de Apelaciones

FERRER, MARTIN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional por liquidación de haberes y reajustes solicitada por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena en costas a la demandada, imponiendo las costas de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 088662/2018/CA001
Ejecucion previsional Anses Impuesto a las ganancias Confirmacion de sentencia Costas Pericia contable Retroactivos Honorarios Excepcion de falta de accion Sala a Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

Martín Ferrer (actor ejecutante, carátula “FERRER, MARTIN c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional aprobatoria de planilla practicada por contador/perito, con reconocimiento de haberes retroactivos e intereses; impugnación por parte de ANSeS de excepciones (falta de acción, pago documentado), cálculo del impuesto a las ganancias y monto del haber inicial tomado por la perito; impugnación del plazo de cumplimiento de la ejecución y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y se impusieron las costas devengadas en la Alzada a la demandada vencida (artículo 68 del CPCCN), en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase oportunamente los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto."

"Respecto al agravio de la demandada referido al supuesto error en el haber inicial considerado por la perito, cabe señalar que los haberes que menciona nada tienen que ver con los montos de la planilla aprobada, por lo que se rechaza el agravio por no guardar relación con lo resuelto."

"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia de ejecución, y a la regulación de los honorarios del profesional interviniente y los de la perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."

Además, la Dra. Andalaf Casiello añadió: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", adhiriendo en lo sustancial a la solución del preopinante. No existen votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; se hizo lugar al recurso de apelación en relación, se contestaron los traslados y finalmente la Alzada confirmó la sentencia de primera instancia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 770/2025

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