FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOSCH SEEBER MARIA TERESA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio y remate para cobrar una deuda fiscal por $2.062.876,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la subasta y condenó en costas a los demandados, con regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bosch Seeber María Teresa y Herrero Julián Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($2.062.876,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/26) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada y se notificó por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar delante la ejecución hasta tanto BOSCH SEEBER MARIA TERESA y HERRERO JULIAN ALEJANDRO hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($2.062.876,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/26) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (S.c.b.a.)art. 10 (mención)
- Acordada 4039/2021 (S.c.b.a.)
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