FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WE DEVELOP S A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra WE DEVELOP S A S para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar y rematar hasta obtener el pago de $4.124.369,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
WE DEVELOP S A S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de $4.124.369,30 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (25/06/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado ($4.124.369,30) con intereses determinados por el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WE DEVELOP S A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 30/100 ($4.124.369,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
No se consignan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo es concluyente y constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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