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Primera Instancia

MORIXE GERMANC/ AGRAZ AGUSTIN Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

Demanda por reparación de daños por accidente de tránsito contra un móvil policial y dueño del vehículo; el Tribunal hizo parcialmente lugar a las demandas, atribuyó la responsabilidad principal al conductor policial y condenó a la Provincia de Buenos Aires (con extensión a Provincia Seguros S.A.) y a Raúl Ignacio Ramos a pagar indemnizaciones por daño moral, incapacidad física y gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30975
Responsabilidad civil Accidente de transito Vehiculo policial Dano moral Incapacidad fisica Provincia de buenos aires Citada en garantia Art. 118 ley 17.418 Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Germán Morixe promovió demanda por daños y perjuicios (causa nº 30.975) como acompañante del vehículo conducido por Agustín Agraz.

Agustín Agraz promovió demanda por sus propias lesiones (causa nº 17.935) contra Raúl Ignacio Ramos y la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Contra la Provincia de Buenos Aires y el conductor policial Raúl Ignacio Ramos; además se citaron en garantía a Provincia Seguros S.A. y Mapfre Argentina Seguros S.A.; Agraz fue demandado también en la causa 30.975 por Morixe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 1/4/2006 en la intersección de Primera Junta y Avenida Centenario (San Isidro), por lesiones, incapacidad, daño moral, gastos médicos y pérdida de ingresos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de Germán Morixe (causa 30.975) y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $2.000.000 por daño moral (percepción por herederos legítimos); rechazó los restantes rubros y rechazó la demanda de Morixe contra Agraz. En la causa 17.935 hizo lugar parcialmente a la demanda de Agraz y condenó concurrentemente a la Provincia de Buenos Aires y a Raúl Ignacio Ramos a abonar $5.100.000 ($3.000.000 por incapacidad física; $2.000.000 por daño moral; $100.000 por gastos). Extendió las condenas contra la Provincia a Provincia Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418). Fijó plazos para cumplimiento, aplicó costas y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la versión según la cual el Peugeot atravesó el cruce con habilitación semafórica encuentra mayor respaldo en la prueba. Esta conclusión no deriva únicamente de la condición de embistente del patrullero ni de su velocidad, sino de la concordancia de las declaraciones sobre las condiciones concretas del cruce. A ello se agrega la velocidad estimada por ambos peritos respecto del móvil policial, superior al límite general para avenidas urbanas. Aunque existió un pedido de apoyo, no se acreditaron suficientemente las condiciones que permitirían oponer a Agraz la prioridad de circulación invocada. Las afirmaciones sobre el funcionamiento de las advertencias de emergencia se encuentran contradichas por la declaración de Guillot, sin que la existencia de la comunicación radial permita resolver esa discrepancia a favor de la Provincia. Tampoco se acreditó que Agraz hubiera iniciado anticipadamente el cruce, desarrollado una velocidad excesiva o dispuesto de una posibilidad concreta de advertir y evitar la aproximación del patrullero. La habilitación semafórica no lo dispensaba del deber de cuidado, pero su eventual incumplimiento no puede inferirse de la sola producción del accidente. En consecuencia, la valoración conjunta permite atribuir el accidente exclusivamente a la conducta del conductor policial, que ingresó a la intersección sin habilitación semafórica, a la velocidad estimada por los expertos y sin que se acreditaran las condiciones de la prioridad de circulación invocada."

"Las fracturas faciales documentadas, la intervención por fractura orbitomalar y las prácticas odontológicas indicadas permiten tener por acreditados padecimientos que exceden las molestias ordinarias de un accidente. Para determinar su reparación pondero la localización y entidad de las lesiones, la necesidad de intervención quirúrgica, las molestias de los tratamientos y la afectación de la integridad personal durante su recuperación. Esta valoración se refiere a los padecimientos experimentados por Morixe en vida, sin presumir secuelas permanentes que no pudieron establecerse. En función de esas circunstancias, fijo la indemnización por daño moral en $2.000.000, a valores de esta sentencia, conforme al artículo 1078 del Código Civil y al artículo 165 del CPCC."

"El perito médico ... evaluó los estudios complementarios. Informó secuelas funcionales cervicales y odontológicas que determinan una incapacidad parcial y permanente del 9,01 %. ... Sobre esas bases, fijo la indemnización en $3.000.000, a valores de esta sentencia, conforme al artículo 1086 del Código Civil y al artículo 165 del CPCC. ... En función de ellas, fijo la indemnización por daño moral en $2.000.000, a valores de esta sentencia, conforme al artículo 1078 del Código Civil y al artículo 165 del CPCC. ... Por las razones expuestas, normativa y jurisprudencia citadas, RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Germán Morixe ... II) Rechazar la demanda promovida por Germán Morixe contra Agustín Agraz ... III) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Agustín Agraz ... IV) Hacer extensivas las condenas contra la Provincia de Buenos Aires a Provincia Seguros S.A...."

Normas que cita

  • Ley 340arts. 1109, 1112, 1113, 1078, 1086, 1103 · Codigo civil
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.711
  • Ley 17.418 (Provincia De Bs As)arts. 109, 118
  • Ley 11.430 (Provincia De Bs As)arts. 54, 76, 77, 83, 84
  • Ley 24.949art. 41 · Lugares historicos
  • CPCC (Provincia De Bs As)arts. 165, 375
  • CCA (Provincia De Bs As)arts. 51, 63

Fallos que cita

  • Carátula: "CCASM, causa n° 4687"CCASM · 01/10/2015

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