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Cámara de Apelaciones

ALBANESE, SALVADOR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor solicitó ejecución previsional contra ANSeS por liquidación de retroactivos y aprobación de planilla. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó que la perito rehaga en cinco días el anexo de retroactivo y diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 054732/2017/CA001
Ejecucion previsional Anses Retroactivos Planilla pericial Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Errores de calculo Rectificacion de liquidacion Costas Honorarios Tutela reforzada

¿Quién es el actor?

Salvador Albanese.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional para cobro de montos adeudados (retroactivos), con aprobación de la planilla pericial, rechazo de excepciones y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada; ordenó a la perito sorteada que, en el plazo de cinco días, confeccione nuevamente el anexo correspondiente al retroactivo conforme lo expuesto en el considerando 3°; y diferir el tratamiento de los agravios contra las costas y la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el considerando 5°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la planilla de deuda, se puede corroborar que resulta, en el caso concreto, confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale'. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia venida a revisión."

"…los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código citado). Conforme ese criterio, no existiría impedimento legal para que las cuestiones numéricas sean revisadas en caso de advertirse un error en su cálculo, siempre respetando las pautas dadas en la sentencia de reajuste, las que si se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."

"Por ello, la perito deberá confeccionar nuevamente el cálculo respectivo al retroactivo adeudado, consignando los haberes efectivamente percibidos."

"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios referidos a la solicitud de declaración de la nulidad de la sentencia y al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta votación en disidencia en el texto del acuerdo; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al voto de los vocales preopinantes.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Acordada 15/13 (Csjn)
  • Decreto 770/2025

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN
  • Stieben, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05CSJN · 01/10/2013
  • Pérez Veracruz c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad (expte. 1062/2013)CAMARA FEDERAL DE ROSARIO
  • FRO 827/2020 "ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional" (Acuerdo 03/11/2023)CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A · 03/11/2023
  • FRO 1441/2020 "BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSeS s/Ejecución Previsional"CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
  • FRO 23006829/2008 "CAPOZZA, Leonardo Marcelo c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional"CAMARA FEDERAL DE ROSARIO
  • FRO 2949/2016 "TAJAN, ROBERTO c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional"CAMARA FEDERAL DE ROSARIO

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