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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS, JULIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente en ejecución de sentencia contra ANSES por liquidación de movilidad y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario aprobó la nueva planilla del 22/07/2026, confirmó costas y honorarios fijados el 19/09/2023, reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 68 CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 048272/2016/1/CA002
Incidente Ejecucion de sentencia Anses Movilidad Retroactivos Planilla de liquidacion Costas Honorarios Art. 68 cpccn Regulacion de honorarios alzada

¿Quién es el actor?

ROJAS, JULIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia relativo a la confección de nueva planilla de liquidación (movilidad y retroactivos) y controversias sobre imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla practicada el 22/07/2026; se confirmaron las costas y los honorarios fijados en la sentencia del 19/09/2023; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Se ordenó insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."

"En relación a la crítica sobre la imposición de costas, diferida, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004), 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) y 'Morales, Blanca' (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.."

"Así, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley de aranceles y 478 del CPCCN, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No concurre disidencia en el acuerdo; la Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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