Incidente Nº 1 - ACTOR: FORNELLS , OLGA ROSA ANA (VIUDA) DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reajuste previsional y ejecución de sentencia por retroactivos contra ANSeS por ex beneficiaria; la Cámara Federal de Rosario declaró inconstitucional el tope del art. 55 de la ley 18.037 para determinados períodos y revocó la planilla aprobada, aprobando en su lugar la confeccionada por el perito el 17/03/2023.
¿Quién es el actor?
FORNELLS, OLGA ROSA ANA (viuda).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia por reajuste de haberes y liquidación de retroactivos; impugnación de la aplicación del tope del artículo 55 de la ley 18.037, cuestionamiento de cálculos (intereses moratorios, compensaciones, retención de Impuesto a las Ganancias) y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 conforme al considerando 1; revocó la aprobación de la planilla aprobada en primera instancia y, en su lugar, aprobó la planilla acompañada por el perito el 17 de marzo de 2023; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, es que corresponde declarar, para este caso en concreto, la inconstitucionalidad del tope del art. 55 de la ley 18.037 en aquellos periodos que la merma resulte superior al 15% que nuestra Corte entiende aceptable, conforme el criterio establecido por nuestro máximo tribunal en el fallo “Actis Caporale” al que refiere la sentencia que aquí se ejecuta."
"Examinados los montos, existen algunos periodos que, si bien el haber actualizado superó el máximo previsto en el artículo en cuestión, la merma que generó su quita no resultó confiscatoria al no superar el guarismo del 15%. No obstante, el perito eliminó aquel tope, por ello, corresponde revocar la aprobación de aquella."
"Ante ello, se procedió a revisar la liquidación practicada por el experto el 17 de marzo de 2023, de la que se corrobora que, en concordancia a lo aquí analizado y a diferencia de la aprobada en autos, liberó el tope únicamente en los periodos donde la merma superaba el 15% requerido por la CSJN, por lo que, postulo aprobar esta liquidación."
"En relación a las demás quejas efectuadas por la demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 ... y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
No obra voto en disidencia; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por cese en funciones.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 inciso 3° · Solidaridad previsional
- Decreto 1199/04art. 4
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 41, 51, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 478, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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