Incidente Nº 1 - ACTOR: BARRILLI, HORACIO R. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes de haberes y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus puntos, revocó parcialmente la regulación de honorarios de la representante del actor fijándolos en $4.675.312 (82 UMA), impuso costas a la demandada y reguló los honorarios en la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BARRILLI, Horacio R.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia por reajuste de haberes (reajuste de Prestación Básica Universal y liquidación de deuda), impugnación de cálculo, excepciones y regulación de honorarios y peritaje.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en los términos señalados (rechazó las quejas de ANSeS sobre actualización de la PBU, metodología de cálculo, excepciones y otros puntos), revocó la regulación de honorarios de la letrada del actor y la fijó en $4.675.312 (82 UMA), confirmó la regulación del perito, impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- A fin de revisar los honorarios apelados respecto al monto regulado al perito contador y a la letrada del actor -recurridos por altos y bajos-, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente por sentencia que mediante este Acuerdo se confirmará. Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada a la profesional de la actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra. Soledad Manescalvo en la suma de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos doce pesos($4.675.312), equivalente a 82 UMA; y en cuanto a los del perito contador se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto."
"2.- Avocándome a la crítica sobre la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, cabe señalar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022 lo que no fue rebatido por la apelante. Por ello, será rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda (preopinante) resolvió por confirmar en la mayoría de puntos y fundamentó la aplicación de precedentes (entre ellos FRO 14267/2018 y FRO 19000/2017). La Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante en lo sustancial y añadió criterio sobre la exención del impuesto a las ganancias para la totalidad del retroactivo conforme jurisprudencia de la CSJN ('García'), proponiendo que debería quedar exento. No participa el Dr. Fernando Lorenzo Barbara.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 41, 51, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
- Resolución 06/2009 SSSart. 14
- Resolución 955/08 (Secretaría de la Seguridad Social)
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