FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAZQUEZ ARIEL FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de una deuda fiscal por $2.475.334,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo y ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, con liquidación conforme a las tasas y reglas indicadas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARIEL FEDERICO VAZQUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (causa de trance y remate) del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.475.334,70) más intereses y costas, con trámite de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haberlas dejado vencer; se hizo lugar al pedido de ejecución y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses conforme a lo allí pautado; se dejó constancia de la intimación de pago efectivizada en el domicilio fiscal informado; se dispuso la presentación de planilla de liquidación y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
II.- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARIEL FEDERICO VAZQUEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.475.334,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
III.- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE MAESTRO FERREYRA - NRO. 3211 - CP. 1663 - LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
IV.- "REGISTRESE. HAGASE SABER (ART. 13 Ley 13.406). OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."
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