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Cámara de Apelaciones

VIGNA JAVIER ALFREDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, policía jubilado por incapacidad, reclamó el reajuste retroactivo del subsidio previsto en la Ley Nº 13.985 integrando la totalidad de suplementos, bonificaciones y compensaciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto Nº 149/10, reconoció el derecho a las diferencias desde el inicio del cobro (sin limitación bienal por oficio) y fijó la cuantificación al momento en que la sentencia adquiera firmeza con intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva BPBA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM2-12068-2024
Subsidio ley 13.985 Inconstitucionalidad decreto 149/10 Prescripcion Deuda de valor Cuantificacion a la firmeza Interes 6% hasta firmeza Tasa pasiva bpba Actualizacion retroactiva Policia incapacitado Seguridad social provincial.

¿Quién es el actor?

Vigna Javier Alfredo, policía receptor del subsidio de la Ley N° 13.985.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad / Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 149/10 (y modificatorio 686/14) y el reajuste del subsidio de la Ley N° 13.985 con integración de todos los suplementos, bonificaciones y compensaciones correspondientes al haber "por todo concepto" de un Teniente Primero, con pago retroactivo de las diferencias no prescriptas y actualización/forma de actualización de esos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (acuerdo de los Sres. Jueces Enrici y Saulquin) se rechazó el recurso de la demandada; se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la prescripción (dejó sin efecto la prescripción declarada de oficio) y parcialmente en cuanto al momento de cuantificación del crédito; se dejó expresamente establecida la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 3 del Decreto Nº 149/10 (y su texto según Decreto Nº 686/14); se confirmó el resto de la sentencia de grado; se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.1) La cuestión ha sido zanjada por la Suprema Corte de Justicia provincial. Al rechazar el recurso extraordinario ... expresó: 'comparto las conclusiones de la sentencia atacada en punto a que ha existido un exceso reglamentario del decreto 149/10 al efectuar la antedicha limitación frente a las previsiones de la ley 13.985 que, en forma terminante, establece que el subsidio ha de ser equivalente al haber que 'por todo concepto' percibe un Teniente Primero (conf. art. 144, inc. 2, Const. prov.)' (S.C.B.A., causa A. 75.799, "Caballero", sent. del 26/05/2021). ... Y toda vez que la declaración de inconstitucionalidad, formulada en el considerando 2° del fallo de grado, no fue trasladada a su parte dispositiva, corresponde dejar expresamente establecida ... la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 3 del Decreto N° 149/10, en su texto original y en el establecido por el Decreto N° 686/14, por configurar un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria (arts. 31 y 99 inc. 2 de la Constitución Nacional y 144 inc. 2 de la Constitución provincial)."

"6.3) Así las cosas, al limitar el reconocimiento a los dos años anteriores a la promoción de la demanda, el sentenciante declaró de oficio una prescripción que nadie había opuesto. ... No obsta a ello lo resuelto por esta Cámara en la causa n° MER-12315-2024, 'Tamburu' ... Aquí, en cambio, la actora controvierte precisamente ese punto, y su examen conduce a la solución expuesta."

"7.1) La prestación reconocida en autos no constituye una deuda dineraria sometida al principio nominalista. Su medida no fue fijada por el legislador en una suma de dinero, sino por referencia a un valor: el haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero. La ley, además, la dotó expresamente de 'carácter móvil'. Se trata, pues, de una deuda de valor, cuyo monto debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para su evaluación (art. 772 del C.C.C.N.)."

"8°) ... corresponde aplicar un interés puro del seis por ciento (6%) anual desde el devengamiento de cada mensualidad y hasta que la presente adquiera firmeza. A partir de allí y hasta el efectivo pago, corresponde aplicar la tasa pasiva más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Enrici) y el voto del Dr. Saulquin coincidieron; el acuerdo y la parte dispositiva constituyen la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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