CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La Cámara resolvió la inconstitucionalidad parcial de los arts. 1 y 3 de la Ordenanza n.º 5668/19 que prohibían en forma absoluta la pirotecnia y confirmó la sentencia de primera instancia salvo que concedió a la Municipalidad seis meses para dictar una nueva regulación razonable. El tribunal sostuvo que la prohibición absoluta resulta irrazonable frente a la Ley nacional 20.429 y a la doctrina legal provincial, pero moduló los efectos para evitar un vacío regulatorio.
¿Quién es el actor?
Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 de la Ordenanza n.º 5668/19 que prohibían la fabricación, comercialización, acopio, tenencia y uso de elementos de pirotecnia; pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos derivados de esa inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 de la Ordenanza n.º 5668/19 por resultar una prohibición absoluta e irrazonable; se desestima el planteo de nulidad por incompetencia; se hace lugar parcialmente a la apelación para conceder a la Municipalidad seis meses, a partir de la firmeza del decisorio, para dictar una nueva ordenanza regulatoria que reemplace la prohibición por una regulación razonable; se mantienen las costas de primera instancia a la demandada y se imponen las de esta Alzada a la demandada como sustancialmente vencida; se deja pendiente la regulación de honorarios para el Acuerdo una vez firme el presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia... debe ser considerada la última ratio del orden jurídico" (cfr. SCBA LP, I. 75.419, "FEMBA", sent. del 28/8/24).
"La regla que emana de la causa I. 74.078 no exige a la autoridad que prohíbe demostrar la existencia de un daño, sino acreditar 'un fin ineludible o forzoso del Estado en la implementación de la limitación de ese modo regulada'; es decir, la necesidad de la prohibición tal como fue configurada. Y eso es lo que la prueba producida no demuestra."
"El art. 1 de la Ordenanza n.º 5668/19 dispone: 'Prohíbase en todo el territorio del Municipio de Merlo la fabricación, comercialización, acopio, tenencia y uso particular de todo elemento de pirotecnia sea de venta libre o no'; y el art. 3 establece: 'Habilítese de manera excepcional la venta de productos pirotécnicos lumínicos... desde el 18 de diciembre hasta el 1° de enero inclusive'... La ordenanza reproduce esa misma estructura -prohibición general con la sola salvedad del empleo de fuegos lumínicos en celebraciones de interés general previamente autorizadas... a la que sólo añade la tolerancia de la venta de productos lumínicos durante unos catorce días al año... Con mayor razón, pues, ha de correr igual suerte."
"No se advierte... la contradicción lógica que la apelante imputa al fallo... Reconocer el daño que la pirotecnia estruendosa causa a determinados colectivos y la legitimidad del fin que persigue la ordenanza no es incompatible con juzgar irrazonable el medio escogido."
"Por ello, en estricta aplicación de la doctrina legal sentada en la causa I. 74.078, los arts. 1 y 3 de la Ordenanza n.º 5668/19 se aprecian reñidos con la norma fundamental, por resultar irrazonables en cuanto a los medios empleados..."
"Entiendo que... corresponde conferir a la demandada el plazo de seis meses, a partir de que adquiera firmeza el presente decisorio, para que dicte una nueva ordenanza regulatoria de la actividad... manteniendo hasta entonces -o hasta que expire el plazo señalado- la vigencia de la Ordenanza n.º 5668/19."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; Enrici fue preopinante y Saulquin adhirió "en el mismo sentido y por los mismos fundamentos".
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Fallos que cita
- "Cienfuegos S.A. c/ E.N. RENAR y otros"CSJN · 06/03/2018 · Fallos 329:4184
- Fallos 330:625CSJN
- Fallos 338:477CSJN
- "Asociación de Farmacias Mutuales Sindicales de la Provincia de Buenos Aires [FEMBA]"SCBA · 28/08/2024
- "Química True S.A.C.I.F."SCBA · 24/09/2024
- "Municipalidad de La Plata"SCBA · 17/06/1997
- "Sancho"SCBA · 15/05/1990
- Citas a precedentes de esta Cámara (MER-8661-2020; MER-10910-2023; MER-11398-2024; MER-13555-2025; MER-9032-2021; MER-8707-2020)CÁMARA DE APELACIÓN SAN MARTÍN
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