REBOREDO MARIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la bonificación por antigüedad calculada al 3% para los años 1996-2005 y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales en su aplicación los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 respecto de 1996-2005, ordenó reliquidación al 3% desde el 27/3/2023 y condenó al Ministerio de Seguridad al pago de diferencias con actualización e intereses según lo fijado.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Reboredo, agente en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingreso 27/12/1993).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del cómputo de la bonificación por antigüedad al 3% para los años comprendidos en su carrera, y el pago de las diferencias retroactivas y recomposición futura del haber por la reducción o supresión aplicadas por normativa provincial (años 1996 a 2005).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado del 13/5/26 en todo cuanto fue materia de agravio. Se dejó establecido que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 alcanza únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación del 3% respecto de los años 1996 a 2005; se ordenó la reliquidación de los años 1996, 1997-2004 y 2005 (incluyendo 2002 y 2003) al 3%; la condena comprende las diferencias devengadas entre el 27/3/23 y la firmeza del pronunciamiento y la recomposición mensual futura; la liquidación se practicará con más las retenciones de ley; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 1/6/26 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 13/5/26 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en el considerando 14°) del voto que abre el acuerdo." (Dispositivo final)
"El art. 2.554 del C.C.yC. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la prestación aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó..." (considerando 5°)
"la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005" (considerando 15°/dispositivo).
"Corresponde confirmar el criterio de cuantificación e intereses establecido en el considerando 8 y en el punto 2 del dispositivo de la sentencia de grado... el haber que opera como base de cálculo se actualizará a la fecha en que adquiera firmeza esta sentencia de Cámara, aplicándose la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento hasta ese momento y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." (considerando 14°)
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue unánime (votos de Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin). El bloque dispositvo final reproduce la solución mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1.863/05 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Decreto 1.050/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 60
Fallos que cita
- "Guida"CSJN · Fallos 323:1566
- "Müller"CSJN · Fallos 326:1138
- "Peralta"CSJN · Fallos 313:1513
- "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
- "Colina"CSJN · Fallos 327:5318
- "Álvarez" (B. 65.498)S.C.B.A. · 26/05/2010
- "Cavalieri" (B. 60.347)S.C.B.A.
- "Ledesma, Martín Carmelo" (A. 78.420)S.C.B.A. · 11/09/2025
- "Barrios" (C. 124.096)S.C.B.A. · 17/04/2024
- "González" (B. 60.558)S.C.B.A. · 06/11/2019
- "De Paoli" (n° 42.730)C.C.A.L.P. · 28/08/2025
- "Zelaya" (TL-13228-2025)C.A. San Martín · 16/07/2026
- "Álvarez Jorge Javier" (TL-13251-2025)C.A. San Martín · 17/07/2026
- "Tesoro" (MER-12045-2024)C.A. San Martín · 19/08/2026
- "Espejo" (TL-13252-2025)C.A. San Martín · 27/08/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.