MICHELOUD ENRIQUE PEDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la recomposición de la bonificación por antigüedad y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron su cómputo. La Cámara rechazó la apelación del Ministerio, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y precisó que la inconstitucionalidad alcanza a la reducción aplicada a los años 2003-2005 y a la proyección permanente de sus efectos.
¿Quién es el actor?
Enrique Pedro Micheloud, agente activo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Subcomisario).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de derechos — reclamación de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los períodos 2003‑2005; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho cómputo; pago de diferencias devengadas y recomposición futura del haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo agravado por la apelación. Se precisó el alcance de la declaración de inconstitucionalidad y la forma de liquidación (actualización a la fecha de firmeza de la sentencia de Cámara; intereses: tasa pura 6% anual hasta firmeza y, desde entonces hasta pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Bs. As. a 30 días). Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en los considerandos 13° y 14° del voto que abre el acuerdo; 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 15° del voto que abre el acuerdo, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años de servicio comprendidos en el período 2003-2005; b) la descalificación del art. 23 de la ley n° 13.002 se circunscribe a la proyección permanente de sus efectos sobre las liquidaciones actuales, y no a su validez originaria como norma de emergencia; c) el art. 4 del decreto n° 1.863/05 y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 revisten carácter meramente reglamentario y no podrán ser invocados para fundar la subsistencia del cómputo reducido; d) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 12/09/2022 y la firmeza del presente pronunciamiento, calculadas sobre el haber del actor actualizado en los términos de los considerandos 13° y 14°, cuanto la recomposición de la remuneración mensual futura, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 14/11/2024; y e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan; 3°) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada, vencida en lo sustancial (art. 51 inc. 1° del C.C.A.); 4°) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad indicada en el art. 23 de la ley n° 14.967."
"Leída esa declaración en el contexto de los considerandos que la sustentan, resulta claro que alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años de servicio comprendidos en el período 2003-2005, y no a la parcela del art. 2 que restableció ese porcentaje a partir del ejercicio 2006, favorable al actor y ajena a todo reproche."
(Estos párrafos sintetizan la decisión de la mayoría y precisan el alcance de la inconstitucionalidad y la forma de recomposición y liquidación. No hubo voto en disidencia: los dos jueces votaron en idéntico sentido.)
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Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Decreto 1863/05 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Decreto 1050/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 60
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 45 inc. c) pto.1
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- C.C.yC.art. 2.554; art. 2.562 inc. c); art. 765; art. 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3°; art. 11; art. 171
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 110 · Constitucion nacional
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