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Cámara de Apelaciones

COBUZZI SANDRA MARIA C/ VIVAS JUAN ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y subsanó la omisión en la parte resolutiva, incorporando la partida Tratamiento de Fisiokinesioterapia (FKT) por PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) por error material detectado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-32478-2023
Aclaratoria Error material Fisiokinesioterapia Indemnizacion Danos y perjuicios Acracion de sentencia Cpcc provincia de buenos aires Omision dispositiva Camara de apelacion San isidro

¿Quién es el actor?

COBUZZI SANDRA MARIA.

¿A quién se demanda?

VIVAS JUAN ALBERTO y otros; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios automovilísticos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta el 25/10/2026 y se subsanó la omisión en la parte resolutiva de la sentencia del 23/10/2026, incorporando el punto 4) referido al "Tratamiento de Fisiokinesioterapia (FKT)" por PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00). El acuerdo fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aclaratoria es un remedio procesal tendiente a clarificar algún concepto oscuro o a corregir algún error material, sin alterar lo sustancial de la decisión, o a suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3°, 166 inc. 1 y 2 y 267 del CPCC; conf. Morello Augusto y otros, 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de Provincia de Buenos Aires y de la Nación Comentados y anotados', Librería Editora Platense SRL, Abeledo - Perrot, 1ª ed., vol. V, Buenos Aires, 1979, p. 274/275; causa nº 64.432 del 1.12.94 r.i. 788/94 de la Sala IIa)."

"En la especie, del examen de la sentencia pronunciada por esta Sala el 23 de octubre de 2026, surge que en el considerando IV.7 ('Tratamientos futuros') se analizó expresamente el agravio vertido por la citada en garantía respecto del costo del tratamiento de Fisiokinesioterapia (FKT). En dicho apartado se resolvió que la magistrada de grado incurrió en un involuntario error aritmético al fijar la partida en $ 800.000 en lugar de los $ 160.000 resultantes de la multiplicación exacta (20 × $ 8.000 = $ 160.000)."

"En virtud de ello, se resolvió acoger el agravio y rectificar el importe de la partida indemnizatoria por Fisiokinesioterapia (FKT), reajustándolo a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00)."

Dispositivo incorporado (transcripción literal del punto a) modificado):

"a) Se modifica parcialmente la sentencia apelada del 14 de noviembre de 2025, reajustándose las partidas indemnizatorias en los siguientes importes: 1) 'Incapacidad sobreviniente (física)' en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 72/100 ( 3.757.550,72); 2) 'Tratamiento psicológico' en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ( 2.370.000,00); 3) 'Daño moral' en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ( 1.500.000,00); y 4) 'Tratamiento de Fisiokinesioterapia (FKT)' en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ( 160.000,00)". (arts. 36 inc. 3°, 166 inc. 2º y 267 del CPCC).

¿Cómo votaron los jueces?

ambos miembros de la Sala (Dras. Soláns y Mauri) votaron por hacer lugar a la aclaratoria; decisión unánime.

Fallos que cita

  • Causa n° 64.432Sala IIa · 01/12/1994

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