BAGLIONI LIDIA NOEMI C/ VESCOBO ROMINA YANEL S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
Incidente de aclaratoria para corregir error material en la fecha de la sentencia de primera instancia. La Cámara hizo lugar y aclaró que donde constaba 01- de Octubre de 2026 debía decir 01- de Octubre de 2025, sin modificar lo sustancial del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Baglioni Lidia Noemí (actora en autos caratulados BAGLIONI LIDIA NOEMI C/ VESCOBO ROMINA YANEL S/ NULIDAD ACTO JURIDICO).
¿A quién se demanda?
Vescobo Romina Yanel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Núlcidad de acto jurídico (acción principal de la causa de origen). En el presente incidente se solicita aclaratoria por error material en la fecha consignada en la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se corrigió el error material: donde la sentencia de la Sala consignó "01- de Octubre de 2026" en el punto 3 de la tercera cuestión y en la parte resolutiva, se dejó establecido que debió decir "01- de Octubre de 2025". La corrección no altera lo sustancial de lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Dr. Rodrigo Fernando Avendaño, mediante presentación electrónica del 20 de octubre de 2026, solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala, a fin de que se rectifique el error material deslizado en el punto 3 de su parte dispositiva, donde se consignó como fecha de la sentencia de primera instancia el '1 de octubre de 2026', cuando debió indicarse '1 de octubre de 2025'. Sostiene que la corrección solicitada no altera lo sustancial de lo decidido y pide que el pronunciamiento se mantenga subsistente en todo lo demás."
"La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión'. (LP 217620 RSD-169-94 S 9-8-1994)."
"Aclarar y corregir el error material deslizado en el tercer punto de la tercera cuestión y en la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Sala el 19 de octubre de 2026, dejándose establecido que, en ambos lugares, donde dice: '3) CONFIRMAR la sentencia dictada el 01- de Octubre de 2026 en todo lo que fue materia de apelación y agravios' debió decir '3) CONFIRMAR la sentencia dictada el 01- de Octubre de 2025 en todo lo que fue materia de apelación y agravios.' (art. 36 inc. 3, 166 inc. 1º, doctrina del art. 267 y ccs. del ritual)."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Dr. Carlos Alberto Violini y Dr. Luis María Nolfi) votaron afirmativamente en idénticos términos; la solución adoptada corresponde a la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- 10/2020 (Scba)
- 14/2020 (Scba)
- 18/2020 (Scba)
- 165/2020 (Scba)
- 33/2020 (Scba)
- 3971 (Scba)
- 3975/2020 (Scba)
- 480/2020 (Scba)
- 4013/2021 (Scba)
- 4023/2021 (Scba)
- 4039/21 (Scba)
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