COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA C/ F. T. B. S/ DESALOJO
La Comisión Municipal de la Vivienda promovió acción de desalojo contra F.T.B.S. y objetó la regulación de honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de agravio actual, confirmó los honorarios de $972.000 a favor del Dr. Jorge Edgardo Green y ordenó inscribir la resolución conforme al Dec. Ley 8.904/77.
¿Quién es el actor?
COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.
¿A quién se demanda?
F. T. B. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de desalojo; en la instancia de regulación se discutieron honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto; sin costas. Se confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Jorge Edgardo Green en PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($972.000) más la adición legal; se estableció el régimen de pago conforme Dec. Ley 8.904/77.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):
"El primer aspecto que corresponde analizar es si la resolución recurrida ocasiona un agravio actual, concreto y jurídicamente atendible a la parte apelante. Y adelanto mi postura en afirmar que la resolución en crisis no causa agravio alguno."
"En efecto. Al responder el planteo formulado por el quejoso, la magistrada de grado expresó de manera explícita que los honorarios del resto de los profesionales que actuaron en representación del GCBA serían considerados 'una vez efectivizadas las tareas de ejecución de la sentencia dictada en autos', teniendo presente lo peticionado a tal fin. De tal modo, la jueza no rechazó la pretensión de regulación articulada por la apelante, sino que difirió su tratamiento para la oportunidad que estimó procesalmente pertinente."
"Consecuentemente, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 2 de julio de 2026. Ello sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"
"atento la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos hasta la sentencia; tomando como base regulatoria el monto del acuerdo homologado -$6.480.000-, que llega firme a esta Alzada; y de conformidad con lo preceptuado por los arts. 2, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 51 y ccdtes. del Dto. Ley 8.904/77... no habiendo méritos para modificar los honorarios fijados en la resolución de fecha 24 de junio de 2026 a favor del Dr. JORGE EDGARDO GREEN; SE LOS CONFIRMA en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($972.000.-); con más la adición legal."
(Voto de la Dra. Moro y adhesión del Dr. Quadri; acuerdo unánime en el sentido de declarar mal concedido el recurso y confirmar la regulación.)
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