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Cámara de Apelaciones

GUZMAN JUAN MANUEL Y OTRO/A C/ CESPEDES OMAR SEVERO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños materiales y lucro cesante. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora modificando la tasa de intereses (6% anual hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa del Banco Provincia) y, a su vez, hizo lugar al recurso de la demandada y citada en garantía para desestimar los rubros Daños Materiales al Vehículo y Pérdida de la Chance (Lucro Cesante).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31546
Recurso de apelacion Danos y perjuicios Intereses moratorios Tasa pura 6% Tasa activa banco provincia Danos materiales Lucro cesante / perdida de la chance Prueba documental / autenticidad Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 (citado) Costas 50/50 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Vera Juan carlos c/ provincia de buenos aires | scba | 2018-04-18 | c.120.536 | | cita Nidera s.a. c/ provincia de buenos aires | scba | 2018-05-03 | c.121.134 | Barrios | scba | 2024-04-18 | c.124.096 | Ponce | scba | 2009-10-21 | c.101.774 | | menciona De rose luis m. y otro c/ herenu ignacio y otro s/ danos y perjuicios | camara de apelacion (sala) | 2024-07-30 | c.27437 | Citas de acuerdos de la scba (arriaga Dalmazzo y otros numeros de acuerdo) | scba | | ac. 82.844 Ac. 37.989 Ac. 49.350 Ac. 46.097 Ac. 49741 Ac. 50.835 Ac. 51.288 C.16270 rsd 44/15 s 18/06/2015 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Guzmán y Silvana Noemí Romero.

¿A quién se demanda?

Omar Severo Céspedes; Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 13/6/2016 — rubros reclamados incluyeron daños materiales al vehículo, pérdida de la chance / lucro cesante, incapacidad sobreviniente, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría unánime, confirmó en parte la responsabilidad civil declarada en primera instancia pero: (i) modificó la metodología de intereses — aplicar tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el pago, la tasa activa para restantes operaciones del Banco Provincia; (ii) hizo lugar al recurso de la demandada y citada en garantía y desestimó los rubros "Daños Materiales al Vehículo" y "Pérdida de la Chance. Lucro Cesante"; (iii) impuso costas de Alzada 50% a la actora y 50% a la demandada y citada en garantía; (iv) diferió honorarios para el momento del art. 51 Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a lo expuesto y ante el déficit probatorio señalado, propondré al acuerdo el rechazo del rubro 'sub exámine'."

"Atento a tal definición y siendo que la naturaleza 'lucro cesante' no debe ser equiparada a las rentas que cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables contempladas en la indemnización por Incapacidad Física prevista en el art. 1746 del CPCC., acierta la parte demandada y citada en garantía recurrentes cuando mencionan una duplicidad resarcitoria que habilita al rechazo del ítem reclamado por haber sido objeto de reconocimiento al tratarse el restante rubro. Por todo ello, corresponde desestimar el rubro 'Pérdida de la Chance. Lucro Cesante'."

"Finalmente, el sentenciante fijó intereses ordenando la aplicación de la tasa pura del 6 % desde la fecha del hecho y hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. De allí en más y hasta el efectivo pago, estableció que resultaría aplicable la tasa bancaria (BIP) hasta la fecha del efectivo pago. ... En consecuencia, y si mi voto es compartido, corresponde establecer que los intereses que acceden al capital de condena deberán liquidarse de la siguiente manera: mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires (art. 768.c del CCyC)."

"Tomando en cuenta la problemática derivada del agravamiento del fenómeno inflacionario ... el día 18 de abril de 2024 la Suprema Corte Bonaerense dictó el fallo 'Barrios' (C. 124.096) mediante el cual declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actuación monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. ... No obstante, relativo al caso que nos convoca, dicha doctrina no resulta de aplicación. En primer término, por cuanto no ha sido planteada en la instancia. Por lo demás, siendo que la valuación se lleva a cabo a valores recientes, no se verifica conculcación alguna de los derechos de rango constitucional que habilite la declaración de la inconstitucionalidad sobreviniente de las normas que establecen la prohibición de indexación."

(Aclaración sobre mayoría) Los tres votos (Crichigno; Pastorino; Zapa) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final acordó las medidas arriba transcriptas, por lo que esa es la decisión de la Cámara.

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