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Cámara de Apelaciones

ACHINELLI AGUILERA RAMON NONATO (SUS SUCESORES) C/ LINEA 257 EXPRESO VILLANUEVA SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamo de indemnizaciones por daño material, moral y psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra la empresa y conductor y extendió la condena a la aseguradora, rechazando la legitimación activa del coactor Juan Ramón Achinelli para reclamar el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32498
Responsabilidad civil Accidente de transito Dano moral Legitimacion activa Art. 1078 cod. civil Aseguradora Confirmacion de sentencia Costas de alzada Prueba pericial Aplicacion temporal de la ley

¿Quién es el actor?

Ramón Nonato Achinelli Aguilera (continuado por sus sucesores) y Juan Ramón Achinelli.

¿A quién se demanda?

Línea 257 Expreso Villanueva S.A., Mauro Martín Galán y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 2 de julio de 2013 (daño material, daño moral, daño psíquico, gastos médicos), y reclamo derivado del padecimiento sufrido por el hijo del damnificado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia: se hizo lugar a la demanda de fondo contra los demandados y se extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de la franquicia; se rechazó la legitimación activa de Juan Ramón Achinelli para reclamar daño moral; se impusieron las costas de alzada a la actora recurrente y se diferió determinación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Rechazada en la instancia de origen la legitimación del Sr. Juan Ramón Achinelli para demandar el daño moral que dice haber sufrido como consecuencia del accidente del cual fuese víctima su padre, el art. 1078 del Cód. Civil -vigente a la fecha del hecho-, en su último párrafo, adoptó un sistema cerrado de legitimados activos habilitados para reclamar la reparación del agravio moral. Acorde con dicho precepto, solamente el damnificado directo tenía acción para reclamar la reparación de dicho daño. De tal manera, si la víctima sobrevivía a las lesiones sufridas, por más real, intenso y profundo que fuere el sufrimiento espiritual sufrido por otra persona -como en este caso su hijo- carecía de legitimación por ser damnificado indirecto."

"En base a ello, no es posible afirmar de forma categórica que la demencia senil pueda ser atribuida integralmente al hecho lesivo. En tal sentido, no puede soslayarse que la víctima contaba con 82 años al momento del evento, que se encontraba jubilado por invalidez desde los 41 años y que no se ha acompañado ninguna otra constancia médica que indique su evolución posterior al alta quirúrgica."

"Colofón de todo lo expuesto, la sentencia apelada deberá ser confirmada."

Citas textuales importantes incluidas: los párrafos transcritos precedentemente, y la parte resolutiva final:

"SE RESUELVE: I) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 24 de octubre de 2025. II) Imponer las costas de Alzada a la parte actora recurrente vencida (art. 68 del C.P.C.C.). III) Diferir la determinación de los honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967."

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