AMORENA LUCIANO DANIEL C/ YPF Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente vial en el que resultó lesionado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por $162.098.984,79 (con distribución de responsabilidad 80% al conductor del camión y 20% a la víctima) y rechazó los agravios por insuficiencia técnica conforme arts. 260 y 261 CPCC.
Quién demanda (Actor)
Amorena Luciano Daniel promovió la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente en el puente Taraborelli (Avenida de Circunvalación Necochea-Quequén).
A quién se demanda (Demandado)
Se demandó a YPF S.A., codemandados y una citada en garantía por la relación con el transporte/comercialización.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño material (tareas del hogar), gastos futuros (placa y prótesis), gastos de farmacia y traslados, daño moral y costas, por el accidente atribuido al conductor de un camión que habría invadido el carril contrario.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados y a la citada en garantía al pago de $162.098.984,79 más intereses; se mantuvo la distribución causal 80% al conductor del camión y 20% a la víctima; se impusieron las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía; se declararon inoficiosas las tareas de letrados en alzada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a los accionados y a la citada en garantía al pago de la suma de $162.098.984,79 más los intereses correspondientes. Para resolver de ese modo entendió que la responsabilidad del accidente correspondía en un 80% al conductor del camión al invadir la mano de circulación contraria, mientras que el 20% restante lo atribuyó a la víctima quien -según entendió- circulaba a caballo por una zona prohibida para tal medio de transporte."
"Los recursos no prosperan, esencialmente porque la gran mayoría de los agravios de las partes no superan el piso técnico mínimo para ser entendidos como una crítica concreta y razonada (art. 260 del CPCC). Llamativamente en una condena de evidente magnitud económica los recursos omiten la esencial tarea de expresar agravios conforme las exigencias que imponen tanto la doctrina como la jurisprudencia -incluyendo a este Tribunal- para entender suficientemente fundado un recurso de apelación."
"En definitiva, en el caso, no hay elementos para desacreditar los dichos del testigo en cuestión, pronunciados con control de la parte que hoy recurre (arts. 375; 385; 456 y 474 CPCC)."
"Corresponde confirmar la sentencia de grado con costas de Alzada a los demandados y su citada en garantía (art. 68 CPCC) valorando oportunamente las declaraciones de inoficiosidad de las tareas resueltas en la primera cuestión (art. 30 LH). La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad en que exista base firme para tal fin (art. 51 LH)."
Votos / mayoría
Los tres integrantes del Tribunal votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos (Dr. Loiza, Dra. Issin y Dra. Bulesevich). El bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado, imponiendo costas de alzada a los demandados y citada en garantía y declarando inoficiosas las tareas de alzada conforme art. 30 LH.
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