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Cámara de Apelaciones

H.J.V. Y OTRO/A C/ C.D.G. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones e incapacidad permanente, daño moral y daño material). La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $25.000.000 y por daño moral a $7.000.000, redujo el tratamiento psicológico a $240.000 y confirmó el resto de la condena y la extensión a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-8944-2024
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad permanente Dano moral Tratamiento psicologico Pericia medica Articulo 1746 ccycn Aseguradora (extension de condena) Interes 6% (tasa pura) Costas de alzada

¿Quién es el actor?

H.J.V. y otro/a.

¿A quién se demanda?

C.D.G. y otro/a (además, citada en garantía aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito: incapacidad psicofísica (daño físico, estético y psicológico), daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, daño material de la motocicleta y extensión de la condena a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad a $25.000.000 y por daño moral a $7.000.000; se redujo el rubro tratamiento psicológico a $240.000; se confirmó la sentencia en cuanto a gastos ($200.000), daño material del motovehículo ($800.000) y la extensión de la condena a la citada en garantía; se confirmó la aplicación del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, de allí en más, la tasa bancaria fijada en primera instancia. Las costas de Alzada se imponen a la demandada y citada en garantía, vencida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes; lenguaje original del tribunal):

"En dicha pericia, se habla de una incapacidad física parcial y permanente del 15,39%, calculada según el método de la capacidad restante. Dicha incapacidad que se descompone así: 2% por la fractura de platillo tibial del miembro inferior izquierdo; 4,94% por la secuela estética en el miembro inferior (cicatriz de piel); y 9% por la presencia de cuerpos extraños múltiples en el mismo sector anatómico (material de osteosíntesis).

Tenemos, además, la pericia psicológica de fecha 15/04/2026, con las explicaciones solicitadas el 23/04/2026. En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 10%, derivada de un cuadro de trastorno depresivo persistente (distimia) -, que la experta vincula causalmente de modo directo con el hecho de autos."

"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos ha hablado el perito, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona de la edad de la actora lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $25.000.000 (pesos veinticinco millones)."

Además, el Tribunal fundamenta la modificación apelando a: (i) la prevalencia de las pericias médicas y psicológicas no observadas por las partes (arts. 384 y 474 CPCC); (ii) el criterio del art. 1746 CCyCN para fijar capital indemnizatorio por incapacidad permanente; (iii) la posibilidad de presumir daño moral cuando existen lesiones físicas con secuelas permanentes (art. 1741 CCyCN); y (iv) doctrina sobre actualización de la cobertura aseguradora y aplicación de tasa pura del 6% hasta la fecha de sentencia (jurisprudencia de la SCJBA y CSJN citada en el fallo). No hubo voto en disidencia: ambos jueces votaron en igual sentido (la Dra. Moro votó parcial y afirmativamente; el Dr. Quadri adhirió).

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