A. G. F. S. Y OTRO/A C/ C.F. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra C. F. D. y otros, reclamándose daños materiales, incapacidad, tratamientos y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado aumentando los montos indemnizatorios (incapacidad, daño psíquico, tratamientos, gastos, daño material, privación de uso y daño moral) y fijó criterio para intereses (tasa pura 6% hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
¿Quién es el actor?
A. G. F. S. y T. (coactora).
¿A quién se demanda?
C. F. D. y otros (citados en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño físico, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos futuros, gastos de farmacia/ asistencia médica, daño moral, daño material al vehículo y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad de acuerdo de los Sres. Jueces Moro y Quadri, modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas fijadas en favor de los actores en los rubros indicados (incapacidad psicofísica: $27.000.000 a A.G. y $30.000.000 a T.; tratamiento psicológico $1.040.000 p/cada uno; kinesiológico $400.000 p/cada uno; gastos médicos/farmacia $200.000 p/cada uno; daño moral $7.000.000 a A.G. y $8.000.000 a T.; daño material $6.000.000 a T.; privación de uso $800.000) y determinó la pauta de intereses: tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se confirmaron el resto de los pronunciamientos del fallo de grado. Costas de alzada a la parte demandada y la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Me ocupo, en primer lugar, de los agravios que se refieren a la suma fijada en concepto de incapacidad, que prosperó -sumando los rubros daño físico e incapacidad sobreviniente y daño psíquico, que la sentenciante trató por separado- por la suma de $ 12.640.000 en favor del coactor A. G. ($8.490.000 y $4.150.000, respectivamente) y de $ 14.170.000 en favor de la coactora T. ($10.220.000 y $3.950.000, respectivamente).
No caben dudas que el derecho a la salud, a la integridad psico-física, merece una verdadera protección por parte del ordenamiento jurídico, ya que se trata de un derecho de jerarquía constitucional (art. 33 y 75 inc. 22 de la C.N.). ... Con lo cual voy a trabajar, entonces, yo también con el mismo porcentaje de incapacidad considerado en la sentencia a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento, analizando los agravios que se traen al respecto."
"Sentado ello, y determinado el porcentual incapacitante derivado del hecho, tenemos para valorar -además- las condiciones personales de los actores: el Sr. A. G. era, al momento del hecho, un hombre de 32 años de edad, soltero, de oficio zapatero; la Sra. T., por su parte, una mujer de 36 años, soltera y empleada.
Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona de la edad de cada uno de los actores lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $27.000.000 (pesos veintisiete millones) para el Sr. A. G. y a la suma de $30.000.000 (pesos treinta millones) para la Sra. T., comprensivas -en ambos casos- de los rubros que la sentencia de grado denominó daño físico e incapacidad sobreviniente y daño psíquico."
"Asimismo, se modifica lo decidido en materia de intereses, estableciéndose que la tasa pura del 6% anual se aplicará para todos los rubros desde la fecha del hecho y hasta la de esta sentencia y, de allí en más y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
Otros fundamentos relevantes: la Sala se ciñó a la pericia médica (art. 384 y 474 CPCC), explicó alcance de la incapacidad y daño psíquico, utilizó máximas de experiencia para actualizar montos por depreciación monetaria y costos actuales (art. 165 CPCC), y aplicó precedentes provinciales y pautas jurisprudenciales para la tasa de intereses (casos SCJBA y Corte Suprema citados).
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