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Cámara de Apelaciones

I. E. R. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) S/ QUEJA

El actor promovió incidente de queja contra la resolución que ordenó atenerse a lo resuelto en la causa conexa de ejecución hipotecaria, solicitando transparencia en rubros del mutuo indexado. La Cámara rechazó la queja por no configurarse gravamen irreparable y por corresponder que la cuestión se sustancie en el proceso principal; no se imponen costas por falta de bilateralización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QC8-4779-25
Recurso de queja Incidente Ejecucion hipotecaria Mutuo indexado (uva/cer) Deber de informacion Gravamen irreparable Cpcc (arts. 275 277 246 34 36 175 Ley 24.283 Bilateralizacion Transparencia bancaria

¿Quién es el actor?

I. E. R. C.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente promovido para que el tribunal ordene al banco transparentar y detallar en pesos los rubros del mutuo indexado (UVA/CER), los cálculos de las cuotas y la aplicación de la Ley 24.283; se alega infracción del deber de información y derechos del consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución del 20 de agosto de 2026 que desestimó reposición con apelación en subsidio y ordenó atenerse a lo resuelto en la causa conexa sobre ejecución hipotecaria. No se imponen costas por falta de bilateralización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para dar respuesta a la cuestión planteada, es necesario señalar que -en nuestro Código Procesal- el recuso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC). Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC) A estas dos cuestiones, para las que está contemplado el recurso de queja en el CPCC, se suma una más -añadida por la jurisprudencia- y que se relaciona con aquellos casos en los que se hubiera concedido un recurso de apelación en relación, que debiera fundarse en primera instancia (art. 246 CPCC) y que, por alguna razón, se declarara desierto (esta Sala en causa nro. 47.202 R.S. 169/02, entre otros)."

"Frente a tales consideraciones, no se evidencia en lo analizado en la presente, que se configure un gravamen irreparable, puesto que no se ha impedido ni se tuvo por extinguido el ejercicio de ninguna facultad o derecho procesal, sino que se ordenó estar a lo resuelto en la causa conexa sobre ejecución hipotecaria. Esto no le ocasiona a la quejosa gravamen irreparable, pues -se insiste- el auto se limita a instruir el proceso conforme a las facultades que le confieren al magistrado los artículos 34 y 36 del CPCC. Y en aquel proceso (que es donde corresponde) se está discutiendo la cuestión probatoria introducida por el quejoso."

"Así las cosas, y por todo lo expuesto, corresponderá rechazar el recurso de queja interpuesto; ello, sin imponer costas atento la falta de bilateralización (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 275, 277, 246, 34, 36, 175, 68
  • CCyCNarts. 1388, 1389, 1100, 1103
  • Ley 24.283
  • Ac. 3975 (Scba)
  • Ac. 4013 (Scba)

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