SANCHEZ NAHUEL IGNACIO Y OTRO/A C/ LUCERO LEONARDO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en Open Door el 8/2/2022. La Cámara confirmó la desestimación de la demanda por falta de prueba suficiente sobre la mecánica del accidente y ausencia de nexo causal entre el riesgo del vehículo del demandado y los daños; además, respecto del conductor actor se consideró acreditada la inhabilitación para conducir.
Quién demanda (Actor)
Nahuel Ignacio Sánchez y Natalia Abigail Pérez promovieron acción de daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 8 de febrero de 2022 en Open Door.
A quién se demanda (Demandado)
Se demandó a Leonardo Fabián Lucero, con extensión a Federación Patronal Seguros S.A.U. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reparación por lesiones y secuelas derivadas del choque entre la motocicleta Honda Wave conducida por Sánchez (con Pérez como transportada) y la camioneta Toyota Hilux de Lucero; se reclaman rubros indemnizatorios.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a los actores. La Cámara sostuvo que la prueba acredita existencia del siniestro y el contacto entre los rodados, pero no permite establecer la mecánica del choque, la intervención activa del vehículo del demandado ni el nexo causal adecuado con los daños. Adicionalmente, respecto de Sánchez se consideró configurada la eximente del art. 1729 del C.C.C.N. por conducir sin licencia y transportar dos acompañantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal:
"Veamos los elementos que, apreciados en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del C.P.C.C.), conducen a tener por acreditada la existencia del siniestro y la participación del demandado: ... Difícilmente pueda explicarse la presencia del demandado en la guardia hospitalaria, a las 7:30 de la mañana, acompañando al actor y siendo él mismo registrado como implicado en un accidente de tránsito, si el hecho no hubiese existido." (considerando IV, apartados a y b)
"Los elementos reseñados acreditan que hubo un siniestro vial, que en él intervinieron los rodados de ambas partes y que entre ellos medió contacto. No acreditan, en cambio, el modo en que ese contacto se produjo: ni sus puntos, ni su sentido, ni los roles de embistente y embestido, ni, por consiguiente, la medida en que el riesgo de cada uno de los vehículos gravitó en el resultado dañoso." (considerando IV, párrafo final)
"El examen de los indicios no satisface ese estándar. ... Se trata de indicios que convergen hacia la existencia del hecho -y por eso los he valorado en el apartado IV- pero que se dispersan por completo cuando se los interroga sobre su modo de producción. Falta, pues, la concordancia que la norma requiere." (considerando VI.5)
"Establecido que el modo de producción del siniestro permanece indeterminado, la cuestión se reduce a determinar quién soporta las consecuencias de esa indeterminación. La respuesta la suministra el art. 1736 del C.C.C.N., en concordancia con el art. 375 del Código Procesal: la carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. Y la presunción legal invocada por los actores -la que emana de los arts. 1757, 1758 y 1769- requiere, como presupuesto, la demostración de la intervención activa de la cosa, que es justamente lo que no se ha logrado establecer." (considerando VI.7)
"Concluyo, entonces, que respecto del co-actor Sánchez se configura la eximente del art. 1729 del C.C.C.N., con aptitud para interrumpir íntegramente el nexo causal que sustentaría la atribución objetiva de responsabilidad al demandado." (considerando VII.5)
"Respecto de la transportada ... Su reclamo no puede prosperar, bien que por el fundamento desarrollado en el apartado VI ... la falta de acreditación del modo de producción del siniestro." (considerando VIII)
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Nolfi y Violini) votaron conforme a estos fundamentos; el bloque dispositivofinal fija la confirmación de la sentencia apelada.
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Normas que cita
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- Fallos 274:486CSJN
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- CC0102 LP 223918 RSD-131-9604/07/1996
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