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Cámara de Apelaciones

AGENTES ROMERO S.A C/ GIACHETTA DE TONTI, ELSA AMELIA S/ EJECUTIVO

Recurso extraordinario de nulidad promovido por Agentes Romero S.A. contra resoluciones en expediente ejecutivo. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento del emplazamiento para presentar el franqueo postal exigido por el art. 282 del CPCC y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-11442
Recurso extraordinario Desierto Art. 282 cpcc Franqueo postal Perentoriedad Costas Emplazamiento Suspension de terminos Asueto rp 1140/26 Mercedes

¿Quién es el actor?

AGENTES ROMERO S.A.

¿A quién se demanda?

GIACHETTA DE TONTI, ELSA AMELIA (causa caratulada "AGENTES ROMERO S.A C/ GIACHETTA DE TONTI, ELSA AMELIA S/ EJECUTIVO").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia dictada por la Sala (recurso concedido el 16/9/2026).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso extraordinario de nulidad interpuesto el 5 de julio de 2026 por no haber cumplido el recurrente con el emplazamiento del art. 282 del CPCC (no entregó el franqueo postal dentro del plazo), imponiendo las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):

"III. La providencia fue notificada al domicilio electrónico del recurrente el viernes 18 de septiembre de 2026 (art. 282, último párrafo, del CPCC; Ac. SCBA 4013/2021 y sus modificatorias). El plazo comenzó a correr el día hábil siguiente, sin computarse el día de la diligencia ni los días inhábiles (art. 156, CPCC).

En ese cómputo corresponde excluir el jueves 24 de septiembre de 2026, en que esta Cámara no tuvo actividad por haberse dispuesto asueto judicial con suspensión de términos en la ciudad de Mercedes con motivo de su festividad patronal, mediante Resolución de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia RP 1140/26 (art. 152, segundo párrafo, del CPCC). Siendo la Mesa de Entradas de Presidencia de esta Cámara el lugar donde debía cumplirse la carga impuesta al recurrente, la suspensión alcanzó al órgano ante el cual el plazo corría.

El término se cumplió, pues, los días 21, 22, 23, 25 y 28 de septiembre, venciendo este último -con más las cuatro primeras horas del despacho del día hábil inmediato, martes 29 de septiembre, conforme el art. 124, último párrafo, del CPCC-. Cabe recordar que se trata de un plazo perentorio (art. 155, CPCC)."

"IV. Transcurrido íntegramente dicho término, el recurrente no entregó el franqueo requerido, según certifica el Actuario en este acto (art. 116, CPCC) y resulta de lo informado por el Sr. Secretario de Presidencia con fecha 29 de septiembre ppdo."

"V. La consecuencia está expresamente prevista por la norma: omitida la entrega del franqueo, corresponde declarar de oficio desierto el recurso e imponer las costas al recurrente (arts. 282 y 297, CPCC). No se trata aquí de la aplicación de la regla general del art. 68 del código de rito -no ha mediado sustanciación ni parte vencida en sentido estricto-, sino de una consecuencia legal específica que el propio art. 282 anuda al incumplimiento."

Dispositivo transcripto (resumen del resultado mayoritario):

"SE DECLARA DESIERTO el recurso extraordinario de nulidad interpuesto el día 5 de julio de 2026 y concedido el 16 de septiembre del mismo año, con costas al recurrente (arts. 124, 152, 155, 156, 282, 297 y ctes. del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime: ambos Dres. Nolfi y Violini votaron por declarar la deserción y aplicar la consecuencia prevista, por lo que la decisión refleja la posición de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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