LARTIGUE MARCELO ADRIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad por la liquidación de la bonificación por antigüedad y pidió su restablecimiento al 3% para los años 1996-2005. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado, declarando inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto reducen o suprimen el cómputo al 3% para 1996-2005 y ordenando reliquidación y pago con actualización conforme al fallo.
¿Quién es el actor?
Marcelo Adrián Lartigue, agente en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 4/6/93; reviste grado Capitán S.G.).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años computados en su haber (período 1996-2005) y pago de las diferencias; se cuestionan normas que excluyeron o redujeron el porcentaje y actos reglamentarios que sostuvieron ese cómputo reducido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación por antigüedad del 3% respecto de los años 1996 a 2005; se ordenó la reliquidación al 3% para los años 1996-2005 (incluidos 2002 y 2003 por los motivos expuestos) y el pago de las diferencias no prescriptas con la actualización y tasas fijadas; se impusieron costas a la demandada; y se diferió regulación de honorarios de alzada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"El razonamiento fiscal -según el cual el 'dies a quo' debe situarse en el cese de la vigencia de las leyes cuestionadas, en 2006, de modo que la acción intentada en 2025 estaría íntegramente prescripta- confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. El art. 2.554 del C.C.yC. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la prestación aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó (cfr. S.C.B.A. LP, causas B. 52.875, 'Palazzo'; y B. 55.172, 'Di Paolo'), tal como con acierto lo resolvió el sentenciante de grado."
"Las normas presupuestarias impugnadas no se fundaron en la declaración de una situación de emergencia que justificara la afectación del suplemento por antigüedad, y la demandada no sólo no intentó acreditarlo, sino que lo reconoció expresamente al sostener en esta instancia que 'no siempre es necesaria una declaración de emergencia para justificar una reducción menor de algún suplemento salarial' y que las medidas responden a 'criterios económicos, financieros y/o de oportunidad y conveniencia' propios de la política salarial ordinaria. Ese reconocimiento sella la suerte del primer requisito: no puede tenerse por configurado el presupuesto habilitante de una restricción de emergencia allí donde el propio Estado desconoce haber actuado bajo ese título."
"Las reducciones y supresiones establecidas durante el período 1996-2005 no fueron revertidas respecto de esos años: el régimen vigente sigue imponiendo, respecto del actor, el cómputo de la bonificación a las tasas reducidas fijadas en su momento -cuya aplicación sólo se ha visto suspendida por la medida cautelar-. El restablecimiento del tres por ciento (3%) dispuesto por el art. 2 de la ley n° 13.354 a partir del ejercicio 2006 opera únicamente hacia el futuro y no repara los años afectados, que permanecen consolidados definitivamente, según el régimen impugnado, en la composición de su haber mensual; antes bien, el art. 4 del decreto n° 1.863/05 selló normativamente esa consolidación para el personal policial, como también lo hizo el art. 60 del decreto n° 1.050/09 -reglamentario del art. 45 inc. c) pto. 1 de la ley n° 13.982-, al disponer que el tres por ciento (3%) se liquidará respecto de los años de servicio que se cumplan en lo sucesivo, manteniéndose respecto de los ya cumplidos las disposiciones vigentes en la materia."
"Corresponde precisar, no obstante, el modo en que este principio (progresividad) opera en el caso, a fin de deslindar la solución de la doctrina provincial que la apelante invoca... Cuantitativamente, según se demostró, la detracción alcanza a veinte puntos porcentuales del sueldo básico -dos tercios de lo que corresponde por la década comprometida-, magnitud que difícilmente pueda calificarse de insignificante. Cualitativamente... se trata de una reducción que se consolidó de modo permanente y definitivo en la remuneración del agente, sin posibilidad alguna de absorción por incrementos futuros y sin mecanismo de recomposición una vez extinguida la causa que pudo justificarla... Es, en los propios términos de 'Cavalieri', el supuesto de probada confiscatoriedad o irrazonabilidad que ese Tribunal identificó como límite, y que aquí se verifica con plenitud."
¿Qué se resolvió?
"RESUELVE: 1) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 1/6/26... 2) dejar establecido... a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza... respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos... los ejercicios 2002 y 2003-...; c) el decreto n° 240/96, el art. 4 del decreto n° 1.863/05 y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 revisten carácter meramente reglamentario...; d) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 14/3/23 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición de la remuneración mensual futura...; e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan; 3) imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A.); y 4) diferir la regulación de honorarios de Alzada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Enrici) propone el rechazo y desarrolla los fundamentos; el Sr. Juez Saulquin votó en idéntico sentido. La sentencia se resolvió por mayoría y el bloque dispositivo final consigna la decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 23.928art. 7 y 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 13.982 de Buenos Aires
Fallos que cita
- "Guida"CSJN · Fallos 323:1566
- "Müller"CSJN · Fallos 326:1138
- "Peralta"CSJN · Fallos 313:1513
- "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
- "Colina"CSJN · Fallos 327:5318
- "Hernández"CSJN · 15/12/2009 · Fallos 332:2783
- "Romero"CSJN · 06/11/2007 · Fallos 330:4777
- "Ercolano"CSJN · Fallos 136:170
- "Avico"CSJN · Fallos 172:21
- "Pazos"CSJN · Fallos 318:554
- "Caro"CSJN · Fallos 319:1201
- "Facciuto"CSJN · Fallos 329:304
- "Di Cunzolo"CSJN
- "G.M.S."CSJN
- "Thomas"CSJN · Fallos 333:1023
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.