BERNACHEA MARIA JOSE C/HOSPITAL MARIANO Y LUCIANO LA VEGA S/ DAÑOS Y PERJ.POR RESP.DEL ESTADO POR SUS AGENTES O FUNCION
La actora demandó por daños y perjuicios por presunta mala praxis obstétrica que derivó en histerectomía tras parto y endometritis puerperal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $33.000.000 y por daño moral a $10.000.000, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y fijó el régimen de intereses y costas conforme su fundamentación.
¿Quién es el actor?
María José Bernachea.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (titular del Hospital "Mariano y Luciano de la Vega") y diversos profesionales médicos del nosocomio; citada en garantía Seguros Médicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de presunta atención médico-asistencial deficiente durante internación por parto (cesárea del 22/9/04) que culminó en histerectomía y secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda personalmente contra los profesionales codemandados (confirmando la ausencia de culpa individual acreditada), se mantuvo la responsabilidad del Estado por falta de servicio; se hizo lugar parcialmente a los recursos de la actora y de la Fiscalía de Estado y se revocó parcialmente la sentencia de grado para: fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente en $33.000.000; por daño moral en $10.000.000; dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y el mecanismo de actualización por IPC con interés puro; y determinar el régimen de intereses (6% anual puro desde el hecho hasta esta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia sobre capital).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) estableciendo la indemnización por 'incapacidad sobreviniente' (física y psíquica) -siguiendo un criterio de cuantificación a valor actual y corriente al de este pronunciamiento- en la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) (cfr. arts. 1.068, 1.069, 1.083, 1.084, 1.086 y cc. del C.C.; 165, 375, 384 y 474 del C.P.C.C.; y 77 inc. 1° del C.C.A.); b) cuantificando la indemnización por 'daño moral' -respetando el criterio de fijación a valor actual y corriente al de esta sentencia- en el importe de diez millones de pesos ($10.000.000) (cfr. arts. 1.078 del C.C.; 165 del C.P.C.C.; y 77 inc. 1° del C.C.A.); c) dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley n° 23.928 (texto según Ley n° 25.561) y el mecanismo de actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más un interés puro del 6% anual dispuestos desde la fecha de la sentencia de grado y hasta el efectivo pago; d) estableciendo que los importes ahora reconocidos en autos habrán de devengar intereses a ser calculados mediante la aplicación de la tasa de interés puro del 6% (seis por ciento) anual desde la fecha del hecho dañoso -22/9/04- y hasta la fecha del presente pronunciamiento, y de allí en más y hasta el efectivo pago, únicamente sobre el importe de capital, mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días..."
"Aclaró, sin embargo, que dicha conclusión no fulminaba lo que se tenía por verificado, esto es, que la atención médica brindada en el nosocomio, en su conjunto, había sido altamente deficiente."
"…la presunción que se deriva de las falencias del registro clínico opera contra el profesional responsable del asiento deficiente, lo cual presupone -como mínimo- que se identifique cuál es la constancia incompleta o imprecisa, quién debía confeccionarla y de qué modo esa omisión se vincula con el daño."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unánime (Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido); bloque dispositivo final conforme al acuerdo (mayoría).
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Normas que cita
Fallos que cita
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- "Vera"SCBA
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- "Vadell"CSJN · Fallos 306:2030
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