TORRES PATRICIA MYRIAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La actora requirió el pago de 68 facturas por trabajos en establecimientos educativos y reclamó la consideración del contexto institucional y de la prueba testimonial. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de acreditación de un vínculo jurídico y de la recepción administrativa de las prestaciones, rechazando el recurso por insuficiencia probatoria y aplicando la doctrina de estrictez probatoria en contrataciones administrativas.
¿Quién es el actor?
Patricia Myrian Torres, en su propio nombre (titular de la firma "Versaco Obras de Ingeniería Civil y Servicios").
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar del Partido de Moreno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas por facturas impagas (68 facturas) por servicios prestados en establecimientos educativos (reparación e instalaciones de gas, plomería y mantenimiento), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia del 08/05/2026 que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de un vínculo jurídico ni la recepción administrativa de las prestaciones; se impusieron las costas de alzada a la actora; se devolvió la causa al Acuerdo para tratar la apelación sobre la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, sostuvo que debía aplicarse una mayor estrictez a la hora de admitir reclamos basados en la realización de prestaciones efectuadas al margen de los procedimientos reglados de la contratación administrativa, práctica usualmente escudada bajo el concepto de legítimo abono, 'de modo de no trocar en regla aquello que por esencia debe ser un temperamento de excepción y para evitar la convalidación de hechos consumados al margen de la juridicidad, normalmente asociados a prácticas contrarias a un elemental criterio de transparencia en el manejo de los asuntos públicos' (SCBA, B. 66.693, 'Recovering', sent. de 6-VII-2005; B. 57.652, 'Gamma Producciones Artísticas y Publicitarias', sent. de 5-V-2010; B. 64.613; B. 61.637, 'Maralex', del 28/04/2021)."
"En consecuencia, concluyó que la inexistencia de un contrato y de facturas debidamente conformadas 'sellan la suerte adversa del reclamo'. Destacó, a su vez, que la actora no produjo prueba pericial contable respecto al objeto de la pretensión y que el único medio probatorio ofrecido -en el caso, las testimoniales citadas precedentemente- 'no hace referencia sobre la efectiva prestación de los servicios alegados'."
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado de fecha 08/05/2026 en todo cuanto fue materia de agravio; 2°) Imponer las costas de Alzada a la parte actora en su condición de vencida (art. 51 inc. 1° del CCA, texto según Ley 14.437); 3°) Disponer que vuelvan los autos al Acuerdo a efectos de tratar el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado y lo atinente a los honorarios correspondientes a esta instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por unanimidad de la Cámara (votos de los Dres. Enrici y Saulquin). No hubo voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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