JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HANSEN LOPEZ DOUGLAS JUAN CARLOS C/ EXPO LADRILLO LUJAN S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la Municipalidad de Luján y codemandados por un montículo de tierra en la calzada. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, revocó la condena contra la comuna por entender que la presencia del montículo fue de inmediata aparición y la actora no probó oportunidad razonable de conocimiento municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-14053-2026
Responsabilidad estatal Falta de servicio Poder de policia Elemento extrano en via publica Monticulo de tierra Inmediatez del deposito Carga de la prueba Apelacion Costas Actualizacion

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Douglas Hansen López.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Luján; Expo Ladrillos Luján S.A.; Diego Nicolás González Cuidet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por lesiones graves derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 15/06/2022 al colisionar la moto del actor con un montículo de tierra depositado en la calzada; rubros: daño físico, estético, moral, psíquico, gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad de Luján y revocó la condena dictada en primera instancia; rechazó la pretensión indemnizatoria deducida contra la Municipalidad y declaró abstractos los restantes agravios, con imposición por orden de las costas entre actor y Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tercer lugar, y esto es lo decisivo, no existe en autos elemento alguno que permita sostener que la comuna tuvo una oportunidad razonable de conocer el peligro y neutralizarlo. Antes bien, es la propia actora quien afirmó en su demanda que el montículo 'fue descargado ese mismo día', y el testigo Delfino, vecino del lugar, declaró que 'cuanto salí de casa no estaba y cuando volví estaba ahí' (sic) ... No obra prueba alguna acerca del lapso durante el cual el obstáculo permaneció sobre la calzada antes del accidente, ni de denuncia o reclamo dirigido a la comuna, ni de circunstancia alguna de la que pudiera inferirse su conocimiento por parte de los agentes municipales."

"El pronunciamiento de grado se apartó de ese estándar. Al sostener que, 'con independencia de quien o quienes han intervenido en la colocación del montículo de tierra sobre la calzada, la municipalidad accionada, deberá responder por el daño causado, pues a él le cabe el deber de cuidado y vigilancia, sobre las áreas que caen sobre su poder de policía', fundó la condena en el deber genérico de control de la vía pública, que -como quedó dicho- no basta para configurar la falta de servicio frente a un elemento extraño a la cosa municipal."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a los tres primeros agravios de la Municipalidad de Luján, revocar el punto 1) de la sentencia apelada y rechazar la pretensión indemnizatoria deducida en su contra."

¿Cómo votaron los jueces?

los dos jueces (Enrici y Saulquin) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MoscaCSJN
  • VadellCSJN
  • CocoCSJN
  • Barrios (C. 124.096)CSJN? / SUP. CORTE PROV. (mencionado)
  • Gómez
  • Mill de PereyraCSJN

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