GIL ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA Y OTRO S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO
El actor reclamó la recomposición de la bonificación por antigüedad y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron su cómputo para los años 1996-2005. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en el alcance indicado y ordenó la reliquidación y pago con la actualización y tasas fijadas.
¿Quién es el actor?
Alberto Gil, ex agente policial jubilado.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los períodos afectados (1996-2005), declaración de inconstitucionalidad de normas que suprimieron o redujeron ese cómputo, pago de diferencias retroactivas y recomposición del haber mensual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación del 3% para los años 1996-2005; se ordenó la reliquidación al 3% para dichos años (incluidos 2002 y 2003), pago de diferencias devengadas desde el 6/8/2023 hasta la firmeza, recomposición futura del haber, y la liquidación con las retenciones legales correspondientes. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 16/6/2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 4/6/2026 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en el considerando 14°; 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 15°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos, por las razones expuestas, los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); ... d) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 6/8/2023 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 5/9/2025; y e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan; 3°) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A.); y 4°) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad indicada en el art. 23 de la ley n° 14.967."
"El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones dejando atrás un episodio clausurado, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional; y el art. 4 del decreto n° 1.863/05 replicó ese esquema específicamente para el personal policial, esquema que el art. 60 del decreto n° 1.050/09 -reglamentario de la ley n° 13.982- mantuvo luego expresamente respecto de los años de servicio ya cumplidos. Los informes de la Caja demandada incorporados el 25/8/2025 ... acreditan que ese es el modo en que se liquidaba la bonificación hasta el dictado de la medida cautelar del 5/9/2025."
"Por lo expuesto, el agravio se rechaza." (sobre la defensa de prescripción total)
"Corresponde confirmar el criterio de cuantificación e intereses establecido en el considerando 9 y en el punto 2 del dispositivo de la sentencia de grado, con la precisión temporal anticipada al inicio del presente considerando: el haber jubilatorio que opera como base de cálculo se actualizará a la fecha en que adquiera firmeza esta sentencia de Cámara, aplicándose la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento hasta ese momento y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." (sobre cómputo y actualización)
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