MARTINEZ BARBONA SELENE DESIREE C/ MUNICIPIO DE JOSÉ C PAZ S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora promovió demanda indemnizatoria por la muerte de su madre tras la caída de un árbol en la vía pública. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la Municipalidad: revocó la condena por daño psicológico (lo integró al daño moral confirmado) y fijó el capital en $16.360.000 más intereses.
¿Quién es el actor?
Selene Desiree Martínez Barbona, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de José C. Paz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la muerte de la madre de la actora como consecuencia de la caída de un árbol sobre un vehículo (rubros reclamados: valor vida, daño moral, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la deserción pedida por la actora; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Municipalidad y, en consecuencia, revocó la condena por daño psicológico por $10.000.000 quedando esa afectación comprendida en el daño moral que se confirma; confirmó todo lo demás objetado; fijó el capital de condena en $16.360.000 (comprensivo de $16.000.000 por daño moral y $360.000 por tratamiento psicológico) a valores del 11-03-2026, con más los intereses del decisorio de grado; impuso costas de la Alzada por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sentencia (bloque dispositvo final):
"RESUELVE: 1°) Desestimar el planteo de deserción articulado por la parte actora. 2°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de José C. Paz y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia de fecha 11 de marzo de 2026 en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de pesos diez millones ($10.000.000) en concepto de daño psicológico, quedando dicha afectación comprendida en la indemnización por daño moral que se confirma. 3°) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que ha sido materia de agravio, quedando fijado el capital de condena en la suma de pesos dieciséis millones trescientos sesenta mil ($16.360.000) a valores del 11 de marzo de 2026, con más los intereses establecidos en el punto III del resolutorio de grado. 4°) Imponer las costas de esta instancia por su orden (art. 51 inc. 1° del C.C.A.). 5°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."
Fundamento sobre integración del daño psicológico al daño moral (considerando 7° y voto):
"El daño psíquico o psicológico no constituye un tertium genus que deba resarcirse en forma autónoma ... Cuando el menoscabo psíquico se traduce en una minoración permanente de aptitudes con repercusión funcional o productiva, su lugar es la incapacidad sobreviniente; cuando se agota en el padecimiento espiritual, su lugar es el daño moral. Lo que el ordenamiento no tolera es que se lo compute dos veces (arts. 1740 y 1741 del C.C.yC.)."
"Así, la propia experticia descarta la incidencia laboral ... Descartada la faz patrimonial, el menoscabo psíquico se agota en la esfera extrapatrimonial. Y esa esfera es, precisamente, la que el rubro daño moral repara. Reconocer una partida adicional de $10.000.000 por ese mismo perjuicio importa computarlo dos veces."
Fundamento sobre la procedencia del resarcimiento y la responsabilidad municipal por falta de servicio (extracto de considerandos sobre omisión y deber de conservación):
"El ejemplar se hallaba emplazado en la vía pública, integrante del dominio público municipal (art. 235 inc. f del C.C.yC.). ... El deber, pues, no es genérico ni difuso: es determinado, y su incumplimiento configura falta de servicio, factor de atribución objetivo que compromete la responsabilidad directa del Municipio ... Quien contrae la obligación de prestar un servicio público debe realizarlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y responde de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular (doctr. C.S.J.N., Fallos: 312:1656; ...)."
Adicionalmente, relevante sobre caso fortuito y carga probatoria:
"Una tormenta de verano con ráfagas ... no es un acontecimiento imprevisible ni extraordinario. Es, por el contrario, un fenómeno estacional recurrente, precedido en el caso de un aviso de alerta, respecto del cual el deber municipal de conservación del arbolado público adquiere precisamente su razón de ser. ... La comuna no acreditó -ni intentó seriamente acreditar- haber cumplido su deber de contralor y mantenimiento ... Quien tenía en su poder los registros que habrían demostrado su diligencia optó por no traerlos al proceso."
(Votos: el Dr. Enrici abre y propone; el Dr. Saulquin adhiere; el bloque definitivo del acuerdo es el dispositivo transcripto.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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