JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FB LINEAS AEREAS S.A C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

FB Líneas Aéreas S.A. impugnó resolución municipal que la sancionó por infracciones a los arts. 4 y 8 bis de la Ley 24.240 por falta de información y trato indigno ante la cancelación y reprogramación de vuelo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación por considerar acreditadas la falta de información precisa y la ausencia de canales de atención eficaces, y declaró razonable la multa impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI1-14189-2026
Proceso sumario de ilegitimidad Ley 24.240 Deber de informacion Trato digno Competencia municipal Reprogramacion/cancelacion de vuelo Carga dinamica de la prueba Multa administrativa Ley 13.133 Confirmacion de primera instancia.

¿Quién es el actor?

FB Líneas Aéreas S.A. (actora/recurrente) promovió proceso sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad de Vicente López.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López — Dirección de Defensa del Consumidor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la nulidad de la Resolución REDEF-93-2025 (Expte. DCMVL-169-2024) que sancionó a FB Líneas Aéreas S.A. por infracción a los arts. 4 y 8 bis de la Ley 24.240 imponiendo multa equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles y la publicación de la parte dispositiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el planteo de deserción, rechazó el recurso de apelación de FB Líneas Aéreas S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 8/5/2026 en todo lo que fue materia de agravio. Impuso las costas de Alzada a la actora y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de deserción y abordar el tratamiento de los agravios." (considerando 5°)

"El proceso sumario de ilegitimidad del art. 70 de la Ley 13.133 tiene por objeto la revisión judicial de la juridicidad del acto sancionatorio en todos sus elementos -competencia, causa, motivación, objeto, forma y finalidad-, sin que ello importe la sustitución del órgano administrativo en el ejercicio de las potestades que la ley le confió con márgenes de apreciación propios." (considerando 6°)

"la existencia de una regulación sectorial en materia aerocomercial no desplaza, por sí sola, la aplicación de la Ley 24.240 respecto de los deberes transversales de información y trato digno... 'la autoridad municipal no sancionó a la empresa por la cancelación del vuelo en sí misma, ni por la procedencia técnica de su reprogramación, sino por considerar acreditado que, frente a dicha contingencia, FB Líneas Aéreas S.A. no brindó información suficiente, clara y precisa al consumidor, ni puso a su disposición canales eficaces de atención que permitieran obtener una respuesta oportuna'." (considerando 1.8 y 7.5)

"la actora 'no sólo no logró acreditar haber brindado información adecuada sobre las causas de la cancelación ni sobre las condiciones de la reprogramación del servicio, sino que tampoco demostró haber puesto a disposición del consumidor canales de atención eficaces que le permitieran efectuar reclamos o recibir asistencia oportuna, colocándolo en una situación de incertidumbre y desamparo frente a las contingencias del servicio contratado'." (considerando 1.10, 1.11)

"El art. 4 de la Ley 24.240 exige que la información sea cierta, clara y detallada; una comunicación que atribuye la cancelación a un abanico indiferenciado de 'cuestiones climáticas, operativas o aeroportuarias' no satisface ninguno de esos tres calificativos. Y la habilitación de canales que no funcionan -líneas telefónicas sin respuesta, oficinas que no atienden al público- equivale, a los fines del deber legal, a no haber habilitado canal alguno." (considerando 8.2)

"El art. 8 bis contiene... dos mandatos diferenciados. El primero es positivo: los proveedores 'deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios'... El trato digno del art. 8 bis, primera oración, es una obligación de hacer -organizar la atención de modo que el consumidor pueda ejercer sus derechos sin desgaste innecesario-, y se infringe por omisión..." (considerando 9.1)

"la determinación y graduación de la sanción constituye... una potestad privativa de la autoridad administrativa... La revisión judicial se agota... en verificar que la graduación no sea producto de arbitrariedad manifiesta, no exceda los límites de la escala legal y no incurra en desproporción grosera..." (considerando 10.1)

"el importe -equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, que al tiempo de la certificación practicada en la instancia de origen el 18/11/2025 ascendía a $644.400- se ubica en el extremo inferior de una escala que se extiende hasta los 5.000 salarios mínimos vitales y móviles." (considerando 10.2)

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo fue decidido por unanimidad (Jueces Enrici y Saulquin). Bloque dispositivo final: "RESUELVE: 1°) Desestimar el planteo de deserción... 2°) Rechazar el recurso de apelación... 3°) Imponer las costas... 4°) Diferir la regulación de honorarios..." (resolución dispositivo final).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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