BRIZUELA NATALIA C/ CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL N 403 DE SAN ISIDRO DIONISIA LOPE Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó reparación integral por $2.716.985 por lesiones derivadas de una caída en la escalera del Centro de Formación Profesional N° 403 ocurrida el 19/06/2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no quedar probada la irregularidad edilicia ni el nexo causal necesario para atribuir falta de servicio al Estado.
¿Quién es el actor?
Natalia Brizuela.
¿A quién se demanda?
Centro de Formación Profesional N° 403 de San Isidro; Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Provincia Seguros S.A. (y Sancor, luego desistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños físicos, psíquicos y morales derivados de un accidente en el establecimiento educativo el 19/06/2019; monto reclamado $2.716.985 (con intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026 que rechazó íntegramente la demanda; impuso las costas a la actora y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el acta acredita la ocurrencia del hecho, pero no permite tener por acreditada la irregularidad específica invocada en la demanda como fundamento de la responsabilidad estatal" (considerando 1.6).
"no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva, sino objetiva" (considerando 1.4 y 5.4).
"El art. 1767 del C.C.yC. dispone que el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad... La recurrente centra su argumentación en este último párrafo: sostiene que, por no tratarse el Centro de Formación Profesional de un establecimiento de nivel superior ni universitario, la aplicación del precepto resulta 'inmediata, y directa' (sic). El razonamiento omite el presupuesto subjetivo que el primer párrafo fija de manera expresa: el régimen tutela a los alumnos menores de edad." (considerando 5.3).
"El estado de una escalera es un extremo susceptible de prueba directa y técnica. La actora pudo requerir una pericia en ingeniería o en arquitectura, un reconocimiento judicial o una constatación notarial de un edificio público, accesible y en funcionamiento. Sin embargo, sólo ofreció prueba pericial médica, psicológica y contable ... y no ha requerido en esta instancia la producción de prueba alguna." (considerando 6.5).
"En suma, la prueba reunida acredita que la actora resbaló y cayó en la escalera del establecimiento, pero no que la caída haya obedecido a una deficiencia concreta en el estado de conservación de aquélla, ni que medie entre una y otra el nexo de causalidad adecuada que exige la atribución de responsabilidad (art. 1726 del C.C.yC.). Ausente la configuración de la falta de servicio, carece de relevancia que la demandada no haya acreditado la culpa de la víctima..." (considerando 6.6).
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime; votó en primer término el Dr. Enrici (preopinante) y adhirió el Dr. Saulquin; el bloque dispositivo final resolvió la confirmación y rechazo del recurso.
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