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Cámara de Apelaciones

M. M. E. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

Acción de cesación de vía de hecho por traslado y falta de asignación de tareas en el empleo municipal. La Cámara rechazó las apelaciones de la actora y del municipio y confirmó la sentencia de grado por haber quedado la controversia abstracta tras la extinción del vínculo laboral; impuso costas según el art. 51 del C.C.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI2-13052-2025
Cesacion de via de hecho Empleo publico municipal Abstraccion Medida cautelar Extincion del vinculo Costas Decreto 1309/2025 Ordenanza 267/80 art.109 In dubio pro operario.

¿Quién es el actor?

Marcela Esther Mammarella, con patrocinio del Dr. Fernando Claudio Spinosa.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de cesación de vía de hecho administrativa por traslado sin acto administrativo válido y falta de asignación de tareas; petición de medida cautelar para retrotraer situación laboral a enero de 2024 y reclamo por descuentos salariales y posible violencia de género vinculada al traslado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de la Municipalidad; se confirmó la sentencia de grado del 27/04/2026 que declaró la cuestión abstracta y tuvo por extinguida la controversia; se impusieron costas de la apelación: las derivadas del recurso de la actora en el orden causado y las del recurso de la Municipalidad a ésta; advertencia al letrado de la actora; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La eventual vía de hecho administrativa que habría motivado la promoción de la presente demanda ha hallado su finiquito con la culminación del periodo de contratación realizado por la comuna demandada mediante el decreto mencionado en el párrafo anterior, es decir, el día 20/11/2025", y que "la acción intentada ha perdido virtualidad con el dictado del decreto que pone fin a la contratación de la actora, en tanto se torna incompatible con el objeto de la pretensión de cesación de una -ahora inexistente- vía de hecho administrativa."

"La vía de hecho se define, precisamente, por la ausencia de título jurídico que sustente la actuación material de la Administración. El Decreto n° 1309/2025 -como también el Decreto n° 441/2025, que había dispuesto el traslado por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025- es un acto administrativo, y la eventual ilegitimidad que se le atribuye no lo transforma en una operación material."

"La cuestión a resolver se torna abstracta si no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso ... los tribunales deben expedirse a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes."

"Por todo ello, propicio el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. ... Corresponde, pues, rechazar el recurso de la demandada y confirmar la imposición de costas en el orden causado."

(Del bloque dispositvo final y considerandos 6.2-6.4 y 7.2-7.4 del fallo)

Normas que cita

Fallos que cita

  • B 58076SCBA
  • B 58800SCBA
  • C 99500SCBA
  • LP 70045SCBA
  • MER-11084-2023 (De Ariztimuño)CÁMARA (San Martín) · 06/11/2025
  • SM2-12991-2025 (Sposto)CÁMARA (San Martín) · 28/10/2025

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