RAMIREZ JOSE OSVALDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-
Agente policial reclamó el reconocimiento de subsidio por incapacidad permanente tras lesión en acto de servicio. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y confirmó la inconstitucionalidad del decreto reglamentario que exigía merma funcional superior al 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: José Osvaldo Ramírez, agente policial Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Anulación de la resolución 525/19 que interrumpiera el pago del subsidio previsto en el art. 1 párrafo primero de la ley 13.985, correspondiente a agente policial herido en acto de servicio con incapacidad permanente. Decisión del tribunal: La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, confirmando así la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a la demanda del actor y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 inc. "b" del decreto 149/10, en la medida que supeditan el cobro del subsidio a una merma funcional superior al 50%. Fundamentos principales: La Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario invocando jurisprudencia reciente y uniforme. En los párrafos III.1 destaca: "Siendo eso así, advierto que la cuestión ha sido resuelta recientemente por este Cuerpo en supuestos sustancialmente similares, confirmando la invalidez de las normas implicadas en la especie y fijando doctrina legal en la materia (doctr. causas A. 77.539, 'Posedente' y A. 78.432, 'Zelarayan', sents. de 23-IV-2026). Tal circunstancia habilita el rechazo sumario del recurso extraordinario en lo que hace al fondo de la controversia." La Cámara de Apelación, que fue confirmada, fundamentó la inconstitucionalidad del decreto reglamentario señalando que "confirmó así la inconstitucionalidad del decreto reglamentario por contrariar el texto expreso del art. 1 segundo párrafo de la ley 13.985, que no condiciona la continuidad del subsidio a ningún porcentaje mínimo de incapacidad permanente. Añadió, atendiendo a la exposición de motivos de esa ley, que la imposibilidad futura de realizar complementación horaria es, por sí sola, fundamento suficiente del beneficio, con independencia de si el agente efectivamente la prestaba antes del accidente." Respecto de la liquidación de retroactivos, la Corte desestimó la queja del Fisco sobre la actualización de valores: "tales planteos han sido desestimados en precedentes sustancialmente análogos al presente caso (conf. causas A. 78.351, 'Carrillo', sent. de 30-V-2024; A. 78.136, 'Cisneros', sent. de 12-XII-2024; A. 78.737, 'Castro', sent. de 19-XII-2024; A. 79.938, 'Tonil', sent. de 25-IV-2025; A. 79.405, 'Gómez', sent. de 18-VI-2025; A. 75.635, 'Falloca', sent. de 29-X-2025; e.o.), razón que también resulta suficiente para su rechazo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: