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PAP S.R.L. Y OTRA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en P.A.P. S.R.L. Y OTRO C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO (EXPTE. N° 13013/2022)

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuestionó la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que le ordenaba poner a disposición del actor información sobre comedores comunitarios. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente conforme al artículo 33 de la ley 402.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González Vilas, Mariano Ignacio Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando acceso a información sobre la cantidad de comedores comunitarios asistidos en el marco del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y la cantidad de personas alimentariamente asistidas durante el período 2010–2024. Lo que se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que había formulado contra la sentencia de primera instancia. Esta sentencia de grado había hecho lugar al amparo, ordenando al GCBA "pusiera a disposición del actor la información oportunamente requerida [vinculada a la cantidad de comedores comunitarios asistidos en el marco del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y la cantidad de personas alimentariamente asistidas durante el período 2010–2024] o, en su defecto, fijara fechas, horarios y lugares a fin de poner a disposición todos los registros que fueran menester y facilitar el acceso a la información requerida, debiendo el actor —en la medida su propio interés— comparecer a relevarla" (sentencia del 07-03-2025). Fundamentos principales: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo declaró desierto el recurso de apelación del GCBA. Según el tribunal: "El a quo consideró que el memorial presentado por el recurrente no constituía una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida. Dijo que no se hacía cargo de los términos en los que se había hecho lugar a la acción, se limitaba a reiterar argumentos expuestos en presentaciones anteriores, vinculados a dificultades para recolectar la información por la pandemia del COVID-19 y por el cambio de gestión, los cuales habían sido tratados por la primera instancia sin demostrar que se hubiera incurrido en un error." Posteriormente, la Sala I denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, por no configurarse una cuestión constitucional ni un supuesto de arbitrariedad. En cuanto al recurso de queja, el Tribunal Superior señaló en sus fundamentos: "La queja no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad, en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402." Agregó que "la revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de una cuestión de hecho —constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajena, como principio, a esta instancia extraordinaria." El voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz enfatizó que la Sala I denegó el recurso de inconstitucionalidad con apoyo en que "las cuestiones tratadas giran en torno al análisis de aspectos de hecho y prueba e interpretación de derecho infraconstitucional" y "las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido." Concluyó que "los fundamentos enunciados no fueron refutados por el quejoso. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley n° 402."

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