METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, aplicando criterios de morigeración conforme jurisprudencia precedente, por debajo del monto mínimo legal establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: No aplica (incidente de regulación de honorarios) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 22-10-2025, que había regulado honorarios previos en 30 UMA. Decisión del Tribunal: Se regulan los honorarios en 5 UMA, más IVA si correspondiere, conforme el valor de la unidad de medida al momento del pago. Fundamentos principales: El voto mayoritario del Juez Luis Francisco Lozano fundamentó su decisión expresando: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga a la que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la Jueza Alicia E. C. Ruiz consideraba que correspondía aplicar el artículo 30 de la ley 5134, que establece que "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". Sostenía que la aplicación del máximo de la escala sobre la base correspondiente arrojaba un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 31 de la ley, por lo que proponía fijar los emolumentos en 20 UMA por actuación como patrocinante, conforme el valor al momento del pago, más el 50% por labor como apoderado.
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