METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La abogada Vivian Astrid Clivaggio solicitó la regulación de sus honorarios por la actuación como patrocinante y apoderada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia reguló sus emolumentos en 30 UMA, aplicando el mínimo legal por resultar insuficiente el cálculo porcentual de la escala arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vivian Astrid Clivaggio (abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante y apoderada del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia del 04-02-2026. Decisión del tribunal: Se regularon los honorarios de la abogada en 30 UMA (20 UMA por su actuación como patrocinante conforme artículo 31 de la ley 5134, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada conforme artículo 15 de la ley 5134), conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: "Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'." "La Sala IV del fuero CATyRC reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma equivalente a 9 UMA (sentencia del 19-12-2024)." "La aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el art. 1 de la resolución 316/26, del 28-05-2026). Ello así, cabe fijar los emolumentos de la abogada Vivian Astrid Clivaggio en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134)." El juez Lozano precisó: "De acuerdo a la calculadora de intereses del sitio web del CMCABA, a la fecha de este pronunciamiento la base regulatoria es de $ 1.504.749,31. Estimo apropiado regular los emolumentos de la peticionante por sus trabajos ante el Tribunal, por su índole y calidad, en un 35% de la mencionada base (cf. el art. 30 de la ley 5134), suma que asciende a $ 526.662,26. Toda vez que la regulación resultante es inferior al mínimo legal (cf. art. 31 de la ley 5134), los honorarios de la abogada Clivaggio deben ser fijados en el mínimo legal de 20 UMA por su actuación como patrocinante, más el 50% (art. 15 de la ley 5134)."
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